Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana IRAIDA DEL VALLE FERRER ARIAS, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.909.130, falleció el día 03/01/2.024, en el Instituto Clínico Icea Guayana de Puerto Ordaz a consecuencia de EDEMA GUDO DE PILMON, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 32; a los ciudadanos SHEILA VANESSA VALLADARES FERRER, PEDRO JOSE VALLADARES FERR.....