´Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR LA VÍA ORDINARIA, presentada por la ciudadana MICHELL DANIELA ARISMENDI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-27.728.832, asistida por EILYN MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.460, contra el ciudadano LEONETT RODRIGUEZ ARTURO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.379.025.´