Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana NOEMI ROSAL, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.233, falleció el día 23/11/2.023, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Doña Bárbara, calle 14, Vereda 6, casa Nº 6 de San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, NEFROPATIA DIABETICA HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES MELLITUS .....