DISPOSITIVA
Por las razonas antes referidas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 29 de Diciembre de 2011, a las 3:50 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes Destacamento Nº 3, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 30 de Diciembre de 2011, a la 2:04 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esa misma fecha a las 2:48 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente (identidad que s.....