ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia, practicada al (los) adolescente (s) (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido,. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar de constitución de fianza, previsto y sancionado en el articulo 582 literal g de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, solicitada por el Ministerio Público y la escuchada la solicitud de la defensa, considera este Juzgador niega la constitución de fianza por cuanto no ayuda al esclarecimiento de los hechos, y sea puesto a la vigilancia y atención ante la Institución ante el cual cumple la medida d.....