REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200° y 151º

JUEZA: JUAN GOMEZ
SECRETARIA: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA.
DEFENSA PUBLICA PENAL: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ASUNTO PENAL Nº 2C-163-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05- 0259-10

En el día de hoy, siendo las 04:30 pm., del día VIERNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia del Juez (s) ABG. JUAN GOMEZ, el SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ y el Alguacil, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-163-10, llevada en contra del (s) Adolescente (s): (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 con la circunstancia agravante en el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga. Seguidamente la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, de la defensora publica penal abog. MARIA ELADIA OJEDA, El representante ciudadano JOSE RAMON PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.593.867, así como el (los) adolescente (s) imputado (s) (IDENTIDAD OMITIDA). EL maestro ANTONY RUIZ, titular de la cedula de identidad 16.425.940, En este estado el Tribunal le pregunta al adolescente si tiene defensor de su confianza que los represente o si por el contrario quiere que el Tribunal le designe un Defensor Publico Penal; a lo que manifiesta de viva voz (IDENTIDAD OMITIDA) que no tiene abogado, por lo que el Tribunal le designa defensor publico penal, la cual recae en la abog MARIA ELADIA OJEDA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “En este estado procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. El ministerio público por las razones antes expuestas procede a precalificar el delito de como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 con la circunstancia agravante en el articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga., en perjuicio del Estado Venezolano. Asi mismo Solicito se legitime la Flagrancia, se le imponga la medida cautelar de fianza y que la misma sea impuesta una vez cese la medida de privación judicial que cumple por el Tribunal de Juicio. Solicito se acuerde el procedimiento ordinario en la presente causa. Igualmente solicito copia simple de toda la causa. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a el (los) imputado (s) establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración del imputado (s) de auto (s) adolescente (s) (IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta al imputado, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: gay donde estoy intentaron matarme me tenian con una sabana en la cara, y me daban con un palo, yo Quero que me lleven para tinaco donde estaba yo solo por que tengo problemas con ellos, a esas personas no los conozco por el nombre. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿conoce a esas personas que lo lesionaron o los puede identificar de alguna manera? Resp.- eran como seis, eran el negro, jose Gregorio eran toditos, ¿usted es consumidor? Resp.- si ¿desde cuando consume? Resp.- si desde hace como un mes, eso es asi de vez en cuando. ¿si esta privado de libertad como consume? Resp. Eso se consigue, eso no se puede decir ¿tiene contacto con las personas que están privadas? Resp.- no por que no los veo ¿usted ve las visitas con las demás personas que están en tinaco? Resp.- no yo recibo visita los lunes, solamente elery y yo, el esta conmigo. ¿Quiénes son las personas que lo visitan? Mi papa, mi mama, mis primos y la jeva mia. Mi primo Johann y la jeva karina no le se el apellido. ¿Cuántas personas fueron a visitarlo ayer? Resp.- tres. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL: ¿tiene temor de perder su vida en el recinto donde permaneció ayer? Resp.- si . ¿ha recibido amenazas? Resp.- me tuvieron toda la noche amenazándome por eso es que le pido aL señor juez que me mande pata tinaco. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA PENAL expone: solicito que de acuerdo a las actuaciones de la causa donde se evidencia que la aprehensión del adolescente se cumple en el recinto donde cumple medida de privación de libertad y si bien es cierto aunada a la declaración del ciudadano JHONNY DIAZ, no obstante no se desprende de dichas actas pruebas de orientación que permita fundamentar la imputación del ministerio publico y en ese sentido no se evidencia si se trata de al menos de manera presunta de la sustancia indicada por el ministerio publico, no se puede determinar la presunta cantidad incautada, por lo que carece de fundamento la imputación ya que ni el acta de aprehensión nos indica la sustancia cantidad y calidad, asi mismo, atendiendo a lo manifestado del adolescente a mi persona su condición de consumidor y de conformidad con el procedimiento establecido 141 de ley orgánica de droga, solicito que se inste al ministerio publico que se agoten las experticias toxicologícas que determine su condición de consumidor, solcito se desestime la solicitud fiscal de la imposición de una medida cautelar establecido en e l articulo 582 literal g, por resultar de imposible cumplimento atendiendo a la medida privación que cumple y ajena al principio de proporcionalidad, la misma no es de las que no amerita privación de libertad por lo que solicito se desestime la presente acusación; quiere destacar que el adolescente esta revestido del principio de libertad, de conformidad con el articulo 49.2 del Constitución, de la Republica Bolivariana de Venezuela observa, que en conversación con el imputado su preocupación de la violencia física donde estaba en el destacamento policial del estado Cojedes, tomando en cuenta que evidencia signos de violencia física así como lo manifestado: al temor para su integridad y su vida, solícito ordene la practica medico forense asi solcito se acuerde su ubicación en un lugar diferente separado de los jóvenes que cumplen medida cautelar en las instalaciones de la policía en el área preventiva, que permita garantizar la vida y seguridad e integridad del adolescente, solcito las evaluaciones psicosociales por parte del equipo multidisciplinario y sea trasladado al destacamento de tinaco. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado de la defensa y la manifestación del imputado, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia, practicada al (los) adolescente (s) (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal de fecha 16 de Diciembre de 2010 siendo las 04:00 pm, puesto a la orden de este Tribunal el 17/12/2010 a las 12:06 minutos razón por la cual se desprende que el adolescente fue puesto en el tiempo hábil establecido en al norma procesal, de la misma forma se decreta la detención en flagrancia pues de las actas procesales se desprenden que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, le consiguieron la presunta marihuana en el pantalón en un envoltorio de papel aluminio con restos vegetarles de color marrón; si bien es cierto que no corre en las actas procesales experticia alguna que nos permita tener conocimiento de la cantidad y pureza de la supuesta droga esto no es obstáculo para que este tribunal se pronuncie. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar de constitución de fianza, previsto y sancionado en el articulo 582 literal g de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, solicitada por el Ministerio Público y la escuchada la solicitud de la defensa, considera este Juzgador niega la constitución de fianza por cuanto no ayuda al esclarecimiento de los hechos, y sea puesto a la vigilancia y atención ante la Institución ante el cual cumple la medida de privación de libertad; esto basado en los siguientes elementos de convicción, que a continuación se pasan a mencionar los elementos de convicción: el auto de inicio de la investigación que riela al folio 2, el oficio de traslado de evidencia que riela al folio 5, debidamente firmado por el funcionario que entrega y el funcioriario que recibe; con el acta procesal de fecha 16/12/210 que riela al folio 7 y su vuelto; con el acta de entrevista que riela al folio 8, en el cual el ciudadano JHONNY DIAZ, explica las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos; con la identificación plena que riela al folio 10;. TERCERO: En virtud de que la presente causa, se encuentra en la fase de investigación, en donde el Fiscal debe seguir investigando, razón por la cual considera esta juzgadora que se debe seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo: 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitas por La Defensa y por el Ministerio Público, se hace la salvedad a las partes que deben guardar la debida confidencialidad de la actas de conformidad a los artículos 65, 227, 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. QUINTO: se acuerdan los exámenes toxicológicos, psicosociales y medico forense se acuerdan los respectivos exámenes. SEXTO: en cuanto al traslado del imputado solicitado por la defensa y del adolescente imputado en aras de evitar decisiones contradictorios entre este despacho y el tribunal que ordeno su detención en la comandancia de la policía en el anexo destinado para tal fin, este Tribunal acuerda mantenerse en el mismo tomado en consideración a la medida cautelar acordada el cual estará a cargo bajo la institución de FRAY PEDRO DE BERJAS, quienes tendrán la guardia y custodia y deberán velar por la integridad física del adolescente quien ha manifestado el peligro que corre en el mismo, exhortando a la dirección de la institución FRAY PEDRO DE BERJAS tomar las medidas necesarias para tal fin. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, Garantìsta del Debido Proceso, Obrando de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 253 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 555 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia, practicada al (los) adolescente (s) (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido,. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar de constitución de fianza, previsto y sancionado en el articulo 582 literal g de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, solicitada por el Ministerio Público y la escuchada la solicitud de la defensa, considera este Juzgador niega la constitución de fianza por cuanto no ayuda al esclarecimiento de los hechos, y sea puesto a la vigilancia y atención ante la Institución ante el cual cumple la medida de privación de libertad; TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Expedir las copias solicitas por La Defensora y la fiscal del Ministerio Público, se hace la salvedad a las partes que deben guardar la debida confidencialidad de la actas de conformidad a los artículos 65, 227, 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: se acuerdan los exámenes toxicológicos, psicosociales y medico forense se acuerdan los respectivos exámenes. SEXTO: en cuanto al traslado del imputado solicitado por la defensa y del adolescente imputado en aras de evitar decisiones contradictorios entre este despacho y el tribunal que ordeno su detención en la comandancia de la policía en el anexo destinado para tal fin, este Tribunal acuerda mantenerse en el mismo tomado en consideración a la medida cautelar acordada el cual estará a cargo bajo la institución de FRAY PEDRO DE BERJAS, quienes tendrán la guardia y custodia y deberán velar por la integridad física del adolescente quien ha manifestado el peligro que corre en el mismo, exhortando a la dirección de la institución FRAY PEDRO DE BERJAS tomar las medidas necesarias para tal fin. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:45 horas de la tarde.
EL JUEZ (S) DE CONTROL DE GUARDIA
ABG. JUAN GOMEZ