DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por ser responsable penalmente de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 en concordancia con el 277 ambos del Código Penal y en consecuencia le SANCIONA a cumplir la siguiente medida: La SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en los articulo 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la LOPNA; por el lapso de UN (01) AÑO. El adolescente dejara de cumplir con el régimen de presentación periódica que venia cumpliendo cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo debiendo oficiarse lo conducente a la Unidad de alguacilazo para la eliminación del folio 227 de presentaciones, hasta que quede de.....