DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día 09 DE AGOSTO 2013, a las 12:30 horas da la madrugada, por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, con sede en Cojeditos, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 08 AGOSTO de 2013, a las 3:59 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 4:08 horas de la tarde; de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para .....