ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto al literal "a".- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artìculo 413 en concordancia con el artìculo 418 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el ordinal 31º del artìculo 84 eiusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artì.....