REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
ASUNTO PENAL Nº 2C-168-11
JUEZ: JUAN GOMEZ
SECRETARIO: NESTOR GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA GARCIA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÌCTIMASS (S): DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ, Y BLANCA BELKIS HERNANDEZ GARRIDO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH MORENO
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN. ABUSO SEXUAL, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-004-11

Siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy, LUNES. SIETE (7) DE FEBRERO DE 2011, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por el Juez (s) JUAN GOMEZ, el Secretario NESTOR GUTIERREZ y el Alguacil DEIVIS VELÀSQUEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artìculo 413 en concordancia con el artìculo 418 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el ordinal 3º del artìculo 84 eiusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artìculo 218 ordinal 3º del Código Penal configurándose un concurso real de delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de Código Penal configurándose un concurso real de delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ, Y BLANCA BELKIS HERNANDEZ GARRIDO. Acto seguido, Se pasa a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Defensa Publica Penal ABG. ANAVITH MORENO, de la representante fiscal del Ministerio Público, ABOG, LUCIA GARCIA, y de la comparecencia de las víctimas ciudadanas DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ, Y BLANCA BELKIS HERNANDEZ GARRIDO. Seguidamente se da inicio al acto; se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público LUCIA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público RATIFICO el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 17/01/2011, en el cual esta representación fiscal acusa al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artìculo 413 en concordancia con el artìculo 418 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el ordinal 3º del artìculo 84 eiusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artìculo 218 ordinal 3º del Código Penal configurándose un concurso real de delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ, Y BLANCA BELKIS HERNANDEZ GARRIDO.; (La fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, y los medios de prueba que propone para el contradictorio). Solicito a este Tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, Solicito al Tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, (expuestos verbalmente) por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y guardar estrecha relación con los hechos tal como lo establece los artículos 197 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado; No ofrece medidas alternativas de figuras alternativas distintas por ser esos delitos y no otros los cometidos por él; En relación con la medida cautelar esta representación fiscal solicita que se imponga la medida de privación de libertad como medida cautelar a los fines de asegurar su comparecencia al juicio, puesto que por la pena a imponerse hay temor fundado en la obstaculización de la prueba y la búsqueda de la verdad y en lo expresado por la víctima, solicitud que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 LOPNNA (sic) en sus literales “a”, “b”, y “c” `puesto que se encuentran llenos los extremos del presente artículo. En cuanto a la sanción solicitada por esta representación fiscal, se considera que debe ser PRIVACIÒN DE LIBERTAD, contemplada en el artìculo 620 en concordancia con el artículo 628 con un plazo de HASTA CINCO (05) AÑOS, tomando en consideración el daño causado la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados por el mismo y la sanción es ajustada a derecho; Solicito que la acusación sea admitida en todas sus partes así como todos los medios de prueba presentados en el presente escrito y en consecuencia el respectivo enjuiciamiento del adolescente presente en este acto. SUBSANO de conformidad al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal el escrito de acusación e INCORPORO para que sea mostrada en el juicio oral y privado la PRUEBA DOCUMENTAL en lo referente al particular TERCERO del CAPITULO VIII, de la experticia realizada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas y penales de las actas de reconocimiento legal de los objetos incautados (panty medias). Por último, solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo, 541, 542, 543, 544 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el Tribunal le pregunta al adolescente si entendió lo dicho por la representante fiscal del Ministerio Público, a lo que expone que si entendió, respondiendo que sí; se le concede el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “no quiero declarar. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le explica el alcance de las figura alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad, y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) indica que quiere ir a juicio. Es todo. En este estado, por cuanto los ciudadanos vÌctimas en el presente caso solicitaron no declarar delante del adolescente imputado, el Tribunal resuelve trasladar al imputado a otra sala para hace pasar a las víctimas, a los fines de que rindan declaración, la ciudadana SANDRA LISBETH DUQUE GARRIDO, titular de la cèdula de identidad Nº 17.863.088, y el ciudadano JOWANI OCANTO RUIZ, titular de la cèdula de identidad Nº 6.905.927; quienes declararan por separado uno primero y otro después, previo traslado del adolescente imputado a otro salòn previa solicitud de las víctimas que no quieren estar frente a èl cuando declaren; en primer lugar declara la ciudadana SANDRA LISBETH DUQUE GARRIDO, titular de la cèdula de identidad Nº 17.863.088 y expone; ellos se metieron a mi casa a eso de dos y media de la madrugada por un hueco de un aire acondicionado que estaba en el cuarto de mi hija, donde dormía mi hermana, primero agarraron a mi hermana uno de ellos, después se llegaron dos a mi cuarto donde estaba con mi esposo y mis hijos, nos quitaron los teléfonos el dinero en efectivo nos amenazaron que nos quedáramos tranquilos sino nos iban a matar, y me sacaron a mi adelante de la habitación, a mi me llevaron al baño ahí me violaron, de mi casa salieron como a las cuatro y media todo el tiempo que duraron ahí fue violando a mi hermana y a mí el último que me violó fue el mayor de todos, primero me agarró el que esta encerrado y otro, a mi esposo le dieron en la rodilla y por último dijeron que si decíamos algo nos mataban; mi casa esta sola y le quitaron las panorámicas, ya por el que esta aquí no tengo temor sino por los otros dos que no han agarrado y uno de ellos que esta suelto carga mi teléfono y lo tiene funcionando por que lo han visto en las esquinas del barrio mandando mensajes tranquilo, ya lo demás no puedo decirlo lo que nos hicieron; ES todo. Seguidamente el Tribunal el pregunta al representante Fiscal que quiere hacer preguntas a la víctima, a lo que el REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, manifiesta que sí y pregunta: ¿desde que ocurrieron los hechos hasta este tiempo siento temor por los familiares del adolescente ò por el adolescente? R.- siento temor por que todos en esa familia son dañadas, son malandros; siento temor por que el día que me dijeron que lo iban a soltar se iba a ir para las parcelas donde su padre. ¿Que medidas tomaron desde el hechos? R. abandonamos la casa por temor por que sì; ellos nos dijeron eso, que nos iban a matar, tengo temor por mis hijos. Es todo. De seguida le da el derecho de preguntar a la DEFENSA PÙBLICA PENAL, quien ejerce su derecho de la siguiente manera: ¿en relación al señor que estaba en la esquina de su casa, ha hecho alguna denuncia? R.- Si, pero la PTJ, lo que nos dice es que están atrás de èl ¿usted puede identificar a esa otra persona? R. si. Es todo. Terminado el interrogatorio, el Tribunal le pregunta, a la víctima, si quiere seguir exponiendo, a lo que manifiesta; Siento temor por mis hijos por eso me fuì de la casa tenìa un mes de haberla comprado y arreglado, lo ùltimo que escuche es que si se metían iban a quemarla, se llevaron las ventanas y el reverbero se escucho los rumores que iban a quemar mi casa. Es todo. Seguidamente, se hace pasar a la sala de audiencia a la otra víctima CIUDADANO JOWANI OCANTO RUIZ, quien expone: yo no los vì por que estaba tapado, me dieron por la rodilla como para que no me parara de la cama, decir que los vì, no, lo que me preocupo es por lo de la casa le quitaron la ventanas de la casa, nos fuimos por la seguridad de nosotros la casa esta sola no vaya a pasar algo, es todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal el pregunta al representante Fiscal que quiere hacer preguntas a la víctima, a lo que el REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, manifiesta que sí y pregunta: ¿después de esos hechos su persona y familiares se han sentido amenazados? R.- yo el día que fui, estaba acompañado, no vaya ser que me estuvieran esperando a que yo fuera, y le pedí ayuda a los compañeros de trabajo por que no quisiera pasar por eso. ¿desde que fecha se mudaron? R.- desde ese mismo día sacamos los corotos al vecino y nos quedamos en la casa de ellos, y Sandra tuvo que irse para el pueblo de ella san Cristóbal. ¿Por que tomaron la decisión de salir de allí? R. por el temor a que no fueran a agredir a uno en la casa. ES todo. De seguida le da el derecho de preguntar a la DEFENSA PÙBLICA PENAL, quien ejerce su derecho de la siguiente manera: ¿Cómo es que identifica a mi defendido si dice que las tres personas que ingresaron a su casa tenían la cara tapada? R- yo no dije que los vi, yo no los vi por que todo el tiempo me tuvieron arropado tapado, nunca dije que no los vi. Es todo. Una vez terminada la exposición de las victimas se retiran a otro salón y se hace pasar al adolescente imputado y se le da el derecho de exponer a la Defensa Pública Penal ANAVITH MORENO, quien expone: ratifico el escrito presentado ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente el día 04/02/2011 donde me opongo a todas y cada una de las pruebas promovidas por cuanto no cumplen con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente del artìculo 3 de la acusación presentada muy especialmente me opongo a la que expresa el capitulo 8 en su aparte tercera por cuanto es contrario al principio de la defensa y el principio del control de la prueba, de igual manera me opongo a lo que indica el capitulo cuarto por cuanto también vulnera el principio del control de la prueba solicito no sean admitidas como pruebas documentales la experticia de restos seminales y apéndices pilosos a las prendas de vestir finalmente solicito medida cautelar menos gravosa contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en favor de mi defendido, solicito copias simples de este acto. ES todo. Finalizada la presente audiencia, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la abstención del imputado en declarar, la declaración de las víctimas y las exposiciones y alegatos de la Defensa Pública Penal, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto al literal “a”.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artìculo 413 en concordancia con el artìculo 418 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el ordinal 31º del artìculo 84 eiusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artìculo 218 ordinal 3º del Código Penal configurándose un concurso real de delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ, Y BLANCA BELKIS HERNANDEZ GARRIDO, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente imputado presente en esta audiencia, de conformidad con el artìculo 578 de Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes; Así se decide. EN RELACION AL LITERAL B: este Tribunal escuchado lo solicitado por el Ministerio Público donde subsana el escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artìculo 193 del Código Orgánico Procesal Penal para que se incorpore como prueba documental en lo referente al particular TERCERO del CAPITULO VIII, de la experticia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de las actas de reconocimiento legal de los objetos incautados (panty medias), téngase validamente incorporada la presente prueba, RELACION AL ORDINAL C: no se pronuncia por cuanto las misma no fueron opuesta excepciones ni cuestiones previas algunas CON RELACION AL LITERAL D: por disposición expresa de la ley no existe posibilidad de acuerdo conciliatorio EN RELACION AL LITERAL E: revoca la medida que en la Audiencia de Presentación de Imputados se le impuso al adolescente, esto es la constitución de fianza y sustituye la medida cautelar de fianza, prevista y sancionada en el artìculo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone la medida de Privación Preventiva como medida cautelar al adolescente imputado ahora acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artìculo 413 en concordancia con el artìculo 418 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el ordinal 31º del artìculo 84 eiusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artìculo 218 ordinal 3º del Código Penal configurándose un concurso real de delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ, Y BLANCA BELKIS HERNANDEZ GARRIDO, fundamentada en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” eiusdem, por cuanto existen los fundamentos a criterio de este Juzgador de que el adolescente imputado evada el proceso, destruya o obstaculice las pruebas màs aùn interfiera sobre las vìctimas, denunciante o testigos. En virtud de que este Tribunal solicito la constitución de fianza y existiendo en el folio 75 y 76 escritos provenientes de la Defensa Pública Penal donde textualmente manifiesta “ … consigno mediante el presente escrito los siguientes documentos: copia fotostáticas de las cédulas de identidad, documentos originales consistentes de constancias de trabajo, residencia y buena conducta de los ciudadanos: RAFAEL MONTOYA ANTONIO APARICIO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº- 18.322.816, Y EDEN JOSEFINA QUINTERO FARFAN, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 20.042.296, quienes están dispuestos a prestar fianza personal a mi defendido...” este Tribunal, en Fecha 18/01/2011 tal como corre inserto al folio 104, da contestación al escrito presentado por la Defensa Pública antes aludida donde resuelve que en èsta oportunidad, es decir, en el momento de la Audiencia Preliminar, se resolverá tal solicitud; a tales efectos se cumple lo antes acordado, quien aquí decide observa que al momento de la solicitud la Defensa Pública no consignò documento alguno aludido en dicho escrito, así mismo solicitando en el referido escrito la imposición de una medida cautelar menos gravosa específicamente en el artìculo 581 literal “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (sic) queda así resuelto lo solicitado por la Defensa Pública en su escrito; esta medida la cumplirá, el adolescente, en el Destacamento 1 de la Policía del estado Cojedes, bajo la supervisión de los funcionarios adscritos a la casa de Formación “Fray Pedro de Berjas”; CON RESPECTO AL LITERAL F. el Tribunal oída la exposición del adolescente no se pronuncia por cuanto el mismo manifestó que no admitía los hechos: con respecto a las pruebas este Tribunal admite: totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es decir, todas y cada una de las pruebas promovidas, fueron obtenidas e incorporadas en forma legal, razón por la cual admite las pruebas, por lo cual cítese en calidad de: EXPERTOS 1) agente CARLOS GONZÀLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas Sub. Delegación Tinaquillo, Estado Cojedes, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, ya que fue el que practicó el ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA CRIMINALÌSTICAS 0025 y 0027, de fecha 09/01/2011 y 10/01/11 así como actuaciones de investigación; 2) Dr.- OMAR MEDINA, medico Forense Jefe adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del estado Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, ya que fue quien practicó los exámenes Médicos Forenses de fecha 10/01/11. 3) expertos QUE REALICEN EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS (panty medias) y LOS QUE REALICEN LA EXPERTICIA DE RESTOS SEMINALES Y BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS (a las prendas de vestir femeninas) aludidos en el particular tercero y cuarto del capitulo ocho mencionados por el Ministerio Público, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas, sub. Delegación Valencia, estado Carabobo: Cítese en calidad de FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1º.-) agente JHONNY PULGAR, CARLOS GONZALEZ y EDUARDO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminologicas, de la sub. Delegación Tinaquillo del estado Cojedes, en virtud de que practicaron la aprehensión del adolescente y la incautación de la evidencia especificada en actas. 2º.-) funcionario actuante agente PEDRO LEÒN, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminologicas, de la sub. Delegación del estado Cojedes, en virtud de que fue el funcionario que practicó las ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 09 de enero de 2011. Cítese en calidad de TESTIGOS 3º.-) Con el testimonio del ciudadano: DUQUE GARRIDO SANDRA LIZBETH. (VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL): 4º.-) Con el testimonio de la ciudadana: BLANCA BELKIS HERNANDEZ GARRIDO (VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL) por que esta persona es testigo presencial de la aprehensión y de la incautación de la evidencia; 5º.-) Con el testimonio del ciudadano: JOWANI OCANTO RUIZ, (VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL; téngase y admítase las DOCUMENTALES.- se admiten las documentales para que sean leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas son: 1.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0025 y 0027, de fecha 10/01/11, suscrita por el funcionario agente CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas sub. Delegación Tinaquillo, del estado Cojedes. 2.- EXAMENES MÈDIOCO FORENSES Nº 013, 014 y 015 de fecha 10/01/11 suscritos por el Dr. OMAR MEDINA. Médico forense Jefe, adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del estado Cojedes; 3.- LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS (panty medias) y ACTA DE INVESTIGACIÒN TECNICA CRIMINALISTICA DE RESTOS SEMINALES Y BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS (a las prendas de vestir femeninas) aludidos en el particular tercero y cuarto del capitulo ocho mencionados por el Ministerio Público, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub. Delegación Valencia, estado Carabobo. En relación a las pruebas presentadas por la Defensa Pública Penal se admiten en lo concerniente a la evaluación psicológica y psicosocial ordenada por este Tribunal para que la misma sea explicada por el experto y debatida en el Juicio Oral y Privado; en tal sentido se debe oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes para que en el tiempo perentorio se realice la misma. SEGUNDO Se ordena la apertura del Juicio Oral y Privado TERCERO, este Tribunal con el pronunciamiento da respuesta a todo y cada una de las partes, presentes en esta audiencia. Es todo. Se ordena remitir al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, conjuntamente con las direcciones de vìctimas y testigos, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, razón por la cual se instruye al ciudadano Secretario para efectué la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con ello con los literales “h” e ”i” del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio, una vez remitida la presente causa al Tribunal respectivo. Quedan las partes Notificadas. Diaricese y Publíquese la presente desiciòn con las previsiones legales. Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso al Destacamento 1 de la Policía del estado Cojedes, bajo la supervisión de la casa hogar “Fray Pedro de Berjas”, quedando a la orden del Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes. Término siendo las 1:30 de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ (s) DE CONTROL
ABG. JUAN GOMEZ