ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto al literal "a".- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por los presuntos delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral primero del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOAN ECHANDIA, MARIA MICHELENA, ORLAMAR BARONA, ORLANDO JOSE LOZADA GRATEROL, MORILLO BARONA ANA FAUSTINA, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio.....