REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
ASUNTO PENAL Nº 2C-169-11
JUEZ: JUAN GOMEZ
SECRETARIO: NESTOR GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA GARCIA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÌCTIMA (S): JHOAN ECHANDIA, MARIA MICHELENA, ORLAMAR BARONA, ORLANDO JOSE LOZADA GRATEROL, MORILLO BARONA ANA FAUSTINA
DEFENSORES PRIVADOS: SANTIAGO CABRERA Y JOSE FRANCISCO APARICIO AULAR
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FEUGO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-005-11
Siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy, VIERNES, CUATRO (4) DE FEBRERO DE 2011, verificado con el alguacil de sala, que no ha hecho acto de presencia la representante Fiscal del Ministerio Publico, así como los defensores privados, citados efectivamente para el acto, el Tribunal concede un plazo de treinta (30) minutos para dar inicio a la Audiencia; ahora bien, transcurridos el lapso dado por el Tribunal para dar inicio a la Audiencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por el Juez (s) JUAN GOMEZ, el Secretario NESTOR GUTIERREZ y el Alguacil MARTIN PUERTA, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral primero del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOAN ECHANDIA, MARIA MICHELENA, ORLAMAR BARONA, ORLANDO JOSE LOZADA GRATEROL, MORILLO BARONA ANA FAUSTINA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, Se pasa a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); de la Defensa Privada ABG. JOSE FRANCISCO APARICIO AULAR y SANTIAGO CABRERA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA número 142.619 y 106.042, respectivamente, de la representante fiscal del Ministerio Público, ABOG, LUCIA GARCIA, y de la comparecencia de las víctimas ORLAMAR BARONA MICHELENA y ANA FAUSTINA MORILLO BARONA. Seguidamente se da inicio al acto; se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público LUCIA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público RATIFICO el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 15/01/2011, en el cual esta representación fiscal acusa al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por los presuntos delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral primero del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal en concordancia del artìculo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOAN ECHANDIA, MARIA MICHELENA, ORLAMAR BARONA, ORLANDO JOSE LOZADA GRATEROL, MORILLO BARONA ANA FAUSTINA y una ciudadana de nombre Tania que se encontraba en el sitio del suceso, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; (La fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, y los medios de prueba que propone para el contradictorio). Solicito a este Tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, Solicito al Tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, (expuestos verbalmente) por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y guardar estrecha relación con los hechos tal como lo establece los artículos 197 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado; No ofrece medidas alternativas de figuras alternativas distintas por ser esos delitos y no otros los cometidos por èl; En relación con la medida cautelar esta representación fiscal solicita que se imponga la medida de privación de libertad como medida cautelar a los fines de asegurar su comparecencia al juicio, puesto que por la pena a imponerse hay temor fundado en la obstaculización de la prueba y la búsqueda de la verdad y en lo expresado por la vìctima, explica que la vìctima siente temor y esta preocupada por la vida de ella y de su hijo, que comenzaron a recibir llamadas telefónicas después de sucedidos estos hechos y que ella lo explicara una vez entre a la audiencia, solicitud que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 LOPNNA (sic) en sus literales “a”, “b”, y “c” `puesto que se encuentran llenos los extremos del presente artículo. En cuanto a la sanción solicitada por esta representación fiscal, se considera que debe ser PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el articulo 628 con un plazo de HASTA CINCO (05) AÑOS, tomando en consideración el daño causado la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados por el mismo y la sanción es ajustada a derecho; Solcito que la acusación sea admitida en todas sus partes así como todos los medios de prueba presentados en el presente escrito y en consecuencia el respectivo enjuiciamiento del adolescente presente en este acto. Solicito que se acuerde la incineración de la sustancia psicotrópica incautada. Por último, solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo, 541, 542, 543, 544 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el Tribunal le pregunta al adolescente si entendió lo dicho por la representante fiscal del Ministerio Público, a lo que expone que si entendió; Se le concede el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “yo el domingo estaba en la casa de la señora Yelitza Rodríguez y estaba a partir de la una del día ella es mi vecina y compartimos y en la noche estaba allí como a las 9 y media estaba con mi mamà Yelitza Rodríguez el hijo de ella y los vecinos de la comunidad, como tenemos la costumbre de jugar cartas estaba ahí, a eso de las 10:30 escuchamos disparos todos nos paramos y en eso salimos apara adentro y yo quedé de ùltimo entre el alboroto se cerro la puerta y yo quedé fuera, Llegaron unos policías y me agarraron por la camisa y me tumbaron al suelo y me dieron con la bota en la cara, en eso salieron todos y les dijeron que por que hacían eso y me dijeron que si era inocente que yo salía y que el trabajo de ellos era llevarlo a todos para allá y de la policía me llevaron Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas y allí me golpearon, y quiero decirle a la ciudadana fiscal: ¿tengo cara de delincuente yo soy capaz de enfrentar a ese señor que robaron?. Póngamelo enfrente para que èl me vea y me reconozca a ver si yo estuve en eso, estoy pagando una condena que no hice me golpearon sin tener la culpabilidad en nada. Es todo”. El Tribunal le pregunta al Ministerio Público si desea preguntar al imputado; manifestando que sì; PREGUNTA LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique la dirección exacta de los hechos? R.- estaba en la casa de la vecina Yelitza Rodríguez, la Colonia, calle los hornos, el numero no me lo se. ¿Desde cuándo conoce a Yelitza Rodríguez? R.- Desde que llegamos ahí. Hace como cuatro años o cinco. ¿Quiénes màs se encontraron reunidos R.- Ella la dueña de la casa Yelitza Rodríguez, mi mamà el hijo de ella y unos vecinos ¿desde cuando tienen la costumbre de reunirse? R.- desde que llegamos ahí, desde hace tiempo. ¿Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que apodan el “Pájaro”? R.- no señor no lo conozco. ES todo. El Tribunal le pregunta al Defensor Privado si desea preguntar al imputado, manifestando DEFENSOR PRIVADO: NO PREGUNTA. Es todo. En este estado Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abog. JOSÈ FRANCISCO APARICIO AULAR, quien expone: Oída la exposición de la representante de la vindìcta pública podemos acotar que hubo un cambio de figura a la declaración rendida acà y la que riela en las actas policiales desde el momento inicial, por lo que niego rechazo y contradigo, lo expuesto por la representante de la vindicta pública, ya que en dicha acta inicial se indico que fuè en la casa del ciudadano que apodan el “pajaro” la cual fue allanada donde supuestamente se encontraron elementos de convicción tal como fue un arma tipo chopo, municiones y una supuesta droga, en la exposición actual prácticamente se esta manifestando que el único culpable de los hechos imputados en referencia a la Resistencia a la Autoridad Ocultamiento de Munición, Robo Agravado y Ocultamiento de Drogas, es nuestro representado (IDENTIDAD OMITIDA), parase que se estuviera exculpando al adulto apodado “el pajaro”, quien fue conseguido y aprehendido en su residencia con una herida de bala en su pierna izquierda; repito fue en su casa y residencia, donde se consiguieron todos los elementos de convicción que aparecen reflejados en el expediente; ahora bien, manifiesta nuestro defendido la manera como fue brutalmente aprehendido donde se le violaron todos los derechos por cuanto ningún agente se identifico, simplemente le dieron captura en la casa donde estaba con sus familiares y vecinos del sector, lo golpearon de manera salvaje, donde se irrespetaron todos los derechos del niño y adolescente, fue trasladado a la sede del CICPC (sic) donde también fue golpeado y maltratado o mejor dicho coaccionado para que dijera algo en contra de una situación donde no estuvo presente en ningún momento, de igual manera para demostrar su inocencia pidió en esta audiencia a viva voz que estaba dispuesto estar al frente de las presuntas víctimas para que lo reconocieran demostrando con esto su buena fè, y las ganas de colaborar con el proceso penal en el cual se encuentra incurso, es por ello que pido le de una medida cautelar menos gravosa puesto que el mismo no tiene una situación económica suficiente como para irse del país o vivir oculto durante un tiempo con el propósito de evadir su situación con el Tribunal, no tiene filiación política ni poder de convicción sobre grupos de personas que puedan entorpecer el proceso, ante este Tribunal indico que privarlo de libertad sería un acto contrario a derecho el cual esta establecido en nuestra Constitución ya que èl mismo tiene residencia fija en la calle los Hornos y por todo lo expuesto y las actas policiales que existen, existe la duda razonable y es por ello que solicito la medida cautelar menos gravosa que considere prudente aplicar en este acto. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le explica el alcance de las figura alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad, y le da diez minutos a la defensa y al imputado para consultar sobre las alternativas del proceso, por cuanto los mismos no han sido expuestos por la defensa. Transcurrido dicho lapso el Tribunal ordena que el imputado deje el despacho a los fines de oír al exposición de la víctima quien manifestó llamarse ORLAMAR BARONA MICHELENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.287, a los fines de expone en al presente Audiencia y expone; fui victima del robo, me agarro un muchacho que cargaba suéter color rosado tenia un arma blanca nos amenazó y nos despojó de porta chequeras, celulares, habíamos ocho personas más, el robo fue en la casa de mi hija y han pasado motorizados por el frente de la casa, un día ella estaba comprando comida en el centro y dos motorizados pasaron y uno de ellos le enseño la pistola, tengo un hijo que esta traumatizado con èsto, imagínese que uno valla por la calle y se consiga a esos muchachos, con el temor que uno anda en la calle, y se vuelvan a conseguir a esos muchachos, ese día yò estaba visitando esa casa cuando entraron a robar y gracias a dios eso fue lo que paso. ES todo. El Tribunal consulta al Ministerio Público y a la Defensa en relación a que sì van a realizar preguntas a la víctima, dándola el derecho de palabra al REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN PREGUNTA:: ¿diga las características de las personas que la robaron? R.- el mayor tenia una escopeta de las que usan en el banco, alto, delgado de pelo pegado el otro era bajito entre moreno y al momento que se saco el cuchillo tenia algo de color negro debajo que le vì y encima una franela rosada, el otro era alto blanco con características de muchachos. Es todo, Seguidamente le da el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSÈ GREGORIO APARICIO, QUIEN PREGUNTA: ¿Diga la hora de los hechos? R.- Después de las cuatro y media de la tarde, había una bebecita que la agarre la apreté tanto y ellos así y todo nos despojaron de todo y el alto salio y armo la escopeta. Es todo. En este estado el Tribunal le pregunta si tiene algo más que decir; e indica que sí y manifiesta: mi preocupación es esa, de mi familia y el pequeño hijo mio que le vaya a pasar algo. Es todo. Seguidamente, el Tribunal hace pasar a la ciudadana víctima ANA FAUSTINA MORILLO BARONA: víctima, quien expone: eL día nueve de Enero de este año estábamos en la casa de mi tío urbanización san Carlos, aquí en esta ciudad, en el patio de la casa, cuando vemos que saltan la pared, como el patio tiene mucho monte no vemos cuando saltan y cuando nos damos cuenta los teníamos ahí, uno de ellos entrò con una escopeta tienen chopo, el que cargaba la navaja era el joven cargaba una franela color rosada y debajo de ella tenía algo negro por que se levanta la chemisse para sacarle la navaja que carga dentro del pantalón y se la pude ver, nos quitan todo, celulares, chequeras, porta chequeras, agresivamente estaban y también nos hablaban agresivamente, nos Quitan todo y se lo meten dentro del bolsillo y se van amenazándonos de que no nos disparaba por que estaba una niña presente así dijo , estaba una sabana que pusimos para que nos tapara el sol por esa sabana no vemos cuando se van, el abre la sabana y nos dice que dejemos eso así y se van. Es todo. El Tribunal consulta al Ministerio Público y a la Defensa en relación a que sì van a realizar preguntas a la víctima, dándola el derecho de palabra al REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN PREGUNTA: ¿indique las características de las personas que observo? R.- el de la escopeta era moreno, delgado, cabello corto, cargaba franela amarilla con Jean y sin gorra, con la cara delgadita, se le veía el hueso de la manzana; el otro era pequeño y tenia la cara la tenia muy agachada para que no lo viera, tenía el color como el mío, el cabello lo tenía corto y con platabanda, el otro la tenía de frente pero las características no lo veo por que estaba muy lejos a mí se me vino el mayor y el menor de edad, ES todo. Seguidamente le da el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSÈ GREGORIO APARICIO, QUIEN PREGUNTA: ¿Identifique a la personas que cargaba el suéter de color rosado y si era de manga corta o larga y que tipo de arma portaba para el momento? R. las personas que entraron eran el menor de edad estaba vestido de manga corta y era el que cargaba la navaja. ¿Qué le hace pensar a la presunta víctima que el joven era menor de edad y que tono de voz utilizó contra ellos y la vestimenta en general? R.- ya yò en la declaración lo dije, el tono de voz era agresivo y dije que el corte de cabello era bajo y dije que era menor de edad, uno lo reconoce por el físico, la cara, el tamaño, uno se da cuenta por su físico y uno pùdo darse cuenta por que tuvo su tiempo para observarlo, mientras estaba con una de nosotras, los otros nos quedamos parados y pudimos identificar con bastante tiempo. ¿Para el momento de los hechos ustedes escucharon un ruido que los hizo presumir que había personas cerca donde estaban reunidos? R.- el monte estaba alto y lo que escuchamos fue cuando ellos iban pasando por el monte y el esposo de mi tía dijo anda alguien ahí y en eso pasaron adentro. ES todo. Acto seguido el Tribunal pasa a la sala de Audiencia, retira a las víctimas, hace pasar al imputado y explicado con anterioridad todo lo relacionado con la admisión de los hechos, éste, exterioriza que no desea admitir los hechos. ES todo. Finalizada la presente audiencia, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la manifestación del imputado, de las víctimas y las exposiciones y alegatos de la defensa privada, este Tribunal pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto al literal “a”.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por los presuntos delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral primero del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOAN ECHANDIA, MARIA MICHELENA, ORLAMAR BARONA, ORLANDO JOSE LOZADA GRATEROL, MORILLO BARONA ANA FAUSTINA, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente presente en esta audiencia, de conformidad con el articulo 578 de Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes; EN RELACION AL LITERAL B: este Tribunal analizadas la presente acusación observa que la misma no adolece de requisitos formal alguno, RELACION AL ORDINAL C: no se pronuncia por cuanto las misma no fueron opuesta excepciones ni cuestiones previas algunas CON RELACION AL LITERAL D: por disposición expresa de la ley no existe posibilidad de acuerdo conciliatorio EN RELACION AL LITERAL E: vista la declaración de la victima se desprende que existe un temor por parte de ella, por lo que se impone la medida de Privación Preventiva como medida cautelar, la cual cumplirá en el Destacamento 1, de la Policía del estado Cojedes, bajo la supervisión de los funcionarios adscritos a la casa de Formación “Fray Pedro de Berjas”, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 literal “a”, “b”, y “c” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; CON RESPECTO AL LITERAL F. el Tribunal no se pronuncia por cuanto el mismo manifestó que no admitía los hechos: con respecto a las pruebas este Tribunal admite: totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es decir, todas y cada una de las pruebas promovidas, a excepción de la testifical de TANIA, por lo cual cítese en calidad de: EXPERTOS 1) agente OMAR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas Sub. Delegación Tinaquillo, Estado Cojedes, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, ya que fue el que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 014 de fecha 10-01-2011 y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 20 y Dictamen Pericial Nº 014 de fecha 10/01/2011, a los objetos incautados en el procedimiento y sus características; 2) funcionarios Sub – Inspector ELVIS YEPEZ, Detectives CLARENCIO PEREZ, LENIN TOVAR, Agente OMAR MARTINEZ, JORGE ROQUE, FELIX NAVARRO, JORMAN COLMENARES, FONSECA WILLMER y SANCHEZ JONATHAN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas, sub. Delegación Tinaquillo, estado Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, ya que fueron quienes realizaron el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 030 de fecha 10/01/2011, al sitio donde ocurrió la aprehensión del adolescente y la incautación de las evidencias. 3) experto DETECTIVE TSU. ROSANGELA ZAMBRANO, analista químico, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas, sub. Delegación Valencia, estado Carabobo, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, ya que fue quien practicó la EXPERTICIA QUIMICA, Nº 064, de fecha 12/01/2011, a las supuesta sustancia estupefaciente y psicotrópica. 4) funcionario JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas, sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, ya que fue quien practicó El DICTAMEN PERICIAL Nº 016 de fecha 10/01/2011, a la vestimenta del adolescente para el momento de cometer el hecho: Cítese en calidad de FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1º.-) funcionario Sub Inspector ELVIS YEPEZ, Detectives CLARENCIO PEREZ, LENIN TOVAR, Agentes OMAR MARTINEZ, JORGE ROQUE, FELIX NAVARRO, JORMAN COLMENARES, FONSECA WILLMER y SANCHEZ JONATHAN, adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminologicas, de la sub. delegación del estado Cojedes, en virtud de que practicaron la aprehensión del adolescente y la incautación de la evidencia especificada en actas. 2º.-) funcionario RAFAEL REYES y YORVI ESPINOLA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminologicas, de la sub. Delegación del estado Cojedes, en virtud de que realizaron la aprehensión del adolescente imputado. TESTIGOS 3º.-) Con el testimonio del ciudadano: ORLANDO JOSE LOZADA GRATEROL de fecha 10/01/11(VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL): 4º.-) Con el testimonio del ciudadano: ACOSTA VILLEGAS ISMAEL ANTONIO, de fecha 10/01/11 (TESTIGO) por que esta persona es testigo presencial de la aprehensión y de la incautación de la evidencia; 5º.-) Con el testimonio del ciudadano: BREA ANGULO JUAN CARLOS, de fecha 10/01/11, (TESTIGO) por que esta persona es testigo presencial de la aprehensión y de la incautación de la evidencia; 6º.-) Con el testimonio del ciudadano: JHOAN ECHANDIA, de fecha 10/01/11 (TESTIGO) por que esta persona es testigo de los hechos que le atribuyen al imputado; 7º.-) Con el testimonio de la ciudadana: MARIA MICHELENA, de fecha 10/01/11 (VICTIMA y TESTIGO) por que esta persona es victima y testigo de los hechos que se le atribuyen al adolescente; 8º.-) Con el testimonio de la ciudadana: MORILLO BARONA ANA FAUSTINA, de fecha 10/01/11 (VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL) por que esta persona es victima y testigo de los hechos que se le atribuyen a esta persona; 9º.-) Con el testimonio de la ciudadana: ORLAMAR VERENIBSY BARONA MICHELENA (VICTIMA y TESTIGO) por que esta persona es victima y testigo presencial de los hechos que se le atribuye al adolescente; 10º.-) Con el testimonio del funcionario que practique la INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA en los sitios de sucesos donde ocurrieron los diferentes hechos punibles investigados por esta representación Fiscal; DOCUMENTALES.- se admiten las documentales para que sean leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas son: 1.- ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 10 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ELVIS YEPEZ, Detectives CLARENCIO PEREZ, LENIN TOVAR, Agentes OMAR MARTINEZ, JORGE ROQUE, FELIX NAVARRO, JORMAN COLMENAREZ, FONSECA WILLMER y SANCHEZ JONATHAN, adscrito, todos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas sub. Delegación San Carlos, del estado Cojedes. 2.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 014, de fecha 10/01/11 y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 20 y DICTAMEN PERICIAL Nº 016 de fecha 10/01/2011, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cojedes; 3.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 030 de fecha 10/01/11 suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR ELVIS YEPEZ, detectives CLARENCIO PEREZ, LENIN TOVAR, agentes OMAR MARTINEZ, JORGE ROQUE, GELIZ NAVARRO, JORMAN COLMENAREZ, FONSECA WILMER y SANCHEZ JONATHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes; 4.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 064 de fecha 12/01/11 suscrita por la detective TSU. ROSANGELA ZAMBRANO, Analista Químico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valencia, estado Carabobo; 5.- DICTAMEN PERICIAL Nº 016 de fecha 10/01/2011 suscrita por el funcionario JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes; 6.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA en los sitos de sucesos donde ocurrieron los diferentes hechos punibles investigados por esta representación fiscal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes practicada con posterioridad a la audiencia preliminar. Este Tribunal vista las presentes actuaciones, que forman parte del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público que corre inserta en los folios 130 al 136 en aras de la igualdad procesal que debe privar en el presente proceso se desprende de los folios antes aludidos específicamente al folio 130 y 131 que la defensa sin que haya ejercido su derecho, ni haya promovido testigo alguno, el Tribunal considera en aras de mantener la igualdad procesal entre las partes, admitir los testigos mencionados en éstos folios razón por la cuál debe citarse a los ciudadanos en ellas mencionados, no significando con este acto que el Tribunal esta supliendo la defensa que deben ejercer los abogados en ejercicio. Se ordena solicitar al juez de control de adulto las copias de la Audiencia Oral y Privada: se ordena la destrucción de la droga siempre y cuando no haya otra solicitud de la droga por otro Tribunal, específicamente Control de Adulto; respecto de la documental descrita en el numeral décimo de las testimoniales, que forman en su conjunto el acervo probatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, ofrecidas en el Capitulo VIII, del escrito de acusación presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial NO ADMITE LA DECLARACIÒN DE LA CIUDADANA MENCIONADA COMO TANIA POR CUANTO NO EXISTE IDENTIFICACIÒN ALGUNA PARA PROCEDER A SU CITACIÒN, Y EL TIEMPO DE LA INVESTIGACIÒN CULMINÒ; CON ESTO NO SE DEJA EN INDEFENSIÒN AL MINISTERIO PÙBILCO POR QUE TUVO EL TIEMPO SUFICIENTE PARA SU INVESTIGACION; SEGUNDO Se ordena la apertura del Juicio Oral y Privado TERCERO, se admite la participación del representante legal como coadyuvante en la defensa, ciudadana (identidd omitida) con relación al CUARTO: Se acuerda la incineración de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, y su destrucción se seguirá por el procedimiento establecido en la Ley de Drogas, siempre que no haya sido acordada por otro Tribunal, específicamente un Tribunal de adulto. Este Tribunal con el pronunciamiento da respuesta a todo y cada una de las partes, presentes en esta audiencia. Es todo. Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia Preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarìcese y Publíquese la presente desiciòn con las previsiones legales. Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso al Destacamento 1º de la Policía del estado Cojedes, quedando a la orden del Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes. Término siendo las 2:30 de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ (s) DE CONTROL
ABG. JUAN GOMEZ
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