DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día de ayer 01 de diciembre 2012, a las 3:50 horas da la noche, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL Nº 02 DESTACAMENTO Nº 23 TERCERA COMPAÑÍA y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 02 de Diciembre 2012, a las 12:56 horas de la tarde, el día de hoy y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 01:05 horas de la tarde, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente: (IDENTIDAD Q.....