Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad hecho por el ciudadano José Rafael Rivero Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.159.572, respecto de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: En consecuencia se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del Reconocimiento referido y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, donde conste la presentación de ambos progenitores, sin moción alguna del presente procedimiento.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide Cúmplase.