Esta jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero : Se declara con lugar la demanda sobre obligación de manutención incoada por la ciudadana Eglee Aday López Carballo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.648.329, contra el ciudadano Oswaldo Tomas Casadiego Rodríguez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.083, a favor de los adolescentes : ..................... y ............................., de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente
Segundo: Se establece al obligado en manutención, la obligación de pagar una cantidad de Mil Trescientos Siete Bolívares con Diez Céntimos mensuales (Bs. 1.307,10) , cantidad que será retenida directamente por el patrono, de la nomina del trabajador y depositado en la cuenta bancaria que señale la madre abierta al efecto ,.....