En mérito de lo analizado y expuesto esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Confesa a la ciudadana: Milagros Yamileth Ríos García y en consecuencia con Lugar la solicitud de determinación de Guarda respecto del niño (Se omite nombre) y se confiere a su padre ciudadano ELIAS JOSE REQUENA el derecho de ejercer preferentemente la guarda, por ende se le confiere la custodia, asistencia material, vigilancia y educación moral y educativa del niño (Se omite nombre) e igualmente se le faculta para imponerles correcciones acorde con su edad y desarrollo físico y mental, así se declara.
SEGUNDO: Se concede a la ciudadana MILAGROS YAMILTH RIOS GARCÍA quien no ostenta la guarda de su hijo por efecto de la presente sentencia, el derecho de tener a un régimen de visitas amplio y así se declara.
Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes Notifíquese a las partes y al Ministerio Público.....