Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda por Revisión de la Obligación de Manutención intentada por el ciudadano Arsenis Ramón Mieres Yovera, a favor de sus hijos Arsenis Leonardo Mieres Herrera, así como del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: Se fija como obligación de manutención para el joven Arsenis Leonardo Mieres Herrera, así como del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, la cantidad de ochocientos bolívares (BS. 800,00) mensuales, como bono escolar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) que serán cancelados en el mes de agosto y como bono navideño la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000,00), se ordena ajustar dichos montos cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado que serán cancelados en el mes de diciembre, cuyos montos deberán ser retenidos por el ente em.....