Esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 02 de Diciembre de 2010, en beneficio de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente.
Cuarto: Se insta al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco, a los fines de que se sirvan realizar las actuaciones correspondientes, para.....