REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO HP11-V-2010-000242
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco Macapo del Estado Cojedes
DEFENSOR PÚBLICO: Euclides José Herrera, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
DEMANDADO:Maribel Vargas Herrera y Julio César Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.662.982 y V-12.367.332, respectivamente; domiciliada la primera en: Urb. José Laurencio Silva, frente al Modulo Policial, calle 03, vereda 06, casa Nº 550, Macapo Estado Cojedes.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, de quince (15) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Colocación en Entidad de Atención.
II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 11 de agosto del 2010, por las ciudadanas: Tahis Gámez y Omaira Casadiego en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, donde indican que en fecha 26-07-2010, se presento ante ese consejo la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, quien informó:
“que denunciaba a su hermano Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, de 16 años de edad, quien presuntamente la agrede tanto física como psicológicamente, además de ser victima de presuntos actos lascivos por parte del mismo, obligándola a que haga lo que el quiere de lo contrario la golpea, no le permite salir de la casa, haciéndolo solo a escondida, la mamá la señora Maribel Vargas la retiro del liceo por el mismo miedo que le tienen. Por otra parte se presume que este joven tiene problemas visuales, mentales y de drogadicción, además la adolescente expone “que la obliga a pedir dinero en la calle para comprar sus vicios de droga y aguardiente, de regresar sin el dinero la golpea y la amenaza de matarla” este órgano administrativo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 160 literal “b”., procede a dictar Medida Provisional de abrigo, y tratamiento psicológico a la adolescente … en la Casa de Protección San Carlos, en fecha 26 de julio de 2010 …”.
La demanda fue admitida en fecha 13 de agosto del 2010, se procedió a notificar a los demandados, al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco, del inicio del procedimiento y al Ministerio Público, prescindiendo de la fase de mediación, conforme a la ley. Igualmente se fija para el día décimo séptimo (17mo) día, para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 473 LOPNNA. Igualmente se oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública, para que defienda los derechos e intereses de los demandados.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se da inicio a la audiencia en fase de sustanciación, donde la Jueza acordó oficiar a la Defensa Pública y al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco, igualmente acordó realizar Informe técnico de Idoneidad a la ciudadana Maribel Vargas y a los adolescentes se omiten nombren de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, asimismo acordó prolongar la continuación de la audiencia de preliminar en su fase de sustanciación, la cual se llevara a cabo el día 29 de diciembre de 2010.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibe escrito de promoción de pruebas, presentado por el defensor público, las cuales fueron agregadas a los autos.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, donde se prolonga la presente audiencia, y se fija nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día 18-01-2011 a las 08:30 am.,
En fecha 02 de diciembre de 2010, audiencia especial, donde la Jueza Resuelve: Revoca la medida de abrigo dictada en sede administrativa, en fecha 26 de julio de 2010, en consecuencia se dicta medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, en beneficio de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, de conformidad con lo previsto en los artículos 396 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de diciembre de 2010, la Jueza dicta sentencia interlocutoria donde: Revoca la medida provisional de abrigo, dictada en sede administrativa en San Carlos, en fecha 26 de julio del 2.010, se dicta medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, en beneficio de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, de conformidad con lo previsto en los artículos 396 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2011, se consignó Informe Técnico parcial de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, Informe Técnico Parcial de Idoneidad de la ciudadana Maribel Vargas e Informe Técnico Integral Psicológico y social del adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, los cuales fueron agregados.
En fecha 18 de enero de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación de la audiencia preliminar, presente la representación fiscal, se admitieron las pruebas aportadas, se prolonga la presente audiencia, y se fija nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día 02-02-2011 a las 10:00 am.
En fecha 24 de enero de 2011, se consigna oficio emanado del IDENA, a los fines de notificar sobra la evasión de la adolescente, de la Unidad de Protección.
En fecha 31 de enero de 2011, se consignó Informe Social y Psicológico la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, el cual fue agregado.
En fecha 02 de febrero de 2011 se da la audiencia especial, donde se oye a la ciudadana Maribel Vargas, así mismo, se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco y se remite a la Fiscalia Superior copia certificada de las actuaciones provenientes del Consejo de Protección.
En fecha 02 de febrero de 2011 se consignó Informe Social de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, el cual fue agregado.
En fecha 21 de febrero de 2011 se da la audiencia especial, donde se oye a la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna.
En fecha 04 de mayo de 2011, se da continuidad a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, presente el Consejo de Protección y la representación fiscal, visto que se ha cumplido íntegramente con el lapso legal otorgado para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se da por concluida la audiencia de sustanciación.
En fecha 09 de mayo de 2011, se da entrada al presente procedimiento en el Tribunal de Juicio de este Circuito, fijándose audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 07 de junio de 2011.
En fecha 02 de junio de 2011 se consignó Informe Social de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, el cual fue agregado.
En fecha 07 de junio del presente año se realizó audiencia de Juicio, Oral y Pública, se acordó diferir la audiencia para el día 20 de julio de 2011, a las 9:00 de la mañana. Igualmente oficiar a la coordinación del equipo multidisciplinario, a los fines de que estén presentes en la audiencia y al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco.
En fecha 22 de julio del presente año, se da continuidad a la audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la cual se debatieron las pruebas admitidas en fase de sustanciación.
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso.
Dándoles el valor que se expone a continuación:
- Se valora Acta de nacimiento de la adolescente: Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, la cual por ser documento público y no haber sido impugnada en los autos, se le da pleno valor probatorio y con la que se considera demostrado que la adolescente tiene garantizado el derecho a la identificación y que sus progenitores son los ciudadanos Maribel Vargas y julio Cesar Vargas y así se declara.
- Se valora las actuaciones consignadas por el consejo de protección del Municipio Lima Blanco, Macapo Estado Cojedes, las cuales por ser documentos privados y no haber sido impugnadas en los autos, se le da pleno valor probatorio, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, se ha encontrado en riesgo, dadas las circunstancias y condiciones de vida del grupo familiar y se encuentra en la Entidad de Atención, Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, siendo que el Consejo de Protección procedió a dictar medida de abrigo a favor de la adolescente, realizando posteriormente todas las actuaciones necesarias a los fines de ubicar algún familiar, con el objeto de integrar a la adolescente con la familia de origen, sin que se haya encontrado familiar alguno, o en su defecto se lograran mejorar las condiciones de vida en relación al grupo familiar, las cuales aun persisten y así se declara.
- Se valora los informes técnicos integrales tanto de la progenitora, como los realizados a la adolescente y al hermano se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, realizados por el equipo Multidisciplinario, para dar por demostrado que las condiciones que generaron la presente acción en resguardo de los derechos e interés de la adolescente aun continúan, donde se recomienda que la adolescente permanezca fuera del hogar materno y Así se declara.
- Se valora la declaración de la ciudadana Yendez Luisa, trabajadora Social del Idena, quien manifiesta: “Se ha realizado un abordaje en los familiares de Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, la tía la inscribió en la escuela y asistió, pero la adolescente reincidió en su conducta rebelde, y por su conducta no pudo hacerse responsable de la adolescente, se hizo una encuesta familiar, se detectó que tiene una tía Anabel Vargas en el Edo. Miranda, se contactó y manifestó que ella desconocía la situación de la adolescente, por ahora no puede hacerse responsable, dentro de sus familiares nadie quiere asumir esta responsabilidad; su padre tampoco, se manifiesta que también sufre de falta de visión, y como hasta ahora la adolescente ha sido un poco mas constante, practica voleibol, asiste al deporte, está realizando un curso en el INCE, ha asumido una conducta de querer dejarse ayuda; en cuanto a la madre pues ha asumido una posición cómoda. A la joven nadie la visita, la madre ha ido, solo en dos oportunidades, que a la adolescente se le han garantizado los derechos a la vida, educación, de igual manera que la Entidad ha realizado el trabajo necesario, para lograr la Protección requerida por esta. Declaración que esta juzgadora valora como verosímil y que permite inferir que la adolescente debe permanecer en la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, bajo la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención y así se declara.
IV
DEL DERECHO APLICABLE
Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …”
Con fundamento en esta disposición la LOPNNA desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en el Artículo 26 Lopnna, el cual establece: el 26 estable que:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Aunado a ello, es necesario tomar en cuenta que el Articulo 396 LOPNNA, señala que, La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
En el presente caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable integrarla nuevamente a la Unidad de Atención, dado que resulta imposible la reinserción de la adolescente en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio.
De tal forma, indica el artículo 397-C de la Lopnna que:
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el Artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberá entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En consecuencia de la revisión de los hechos y de las normas analizadas se establece que la adolescente, requiere de una familia sustituta con el objeto de que se brinde la protección y cuidados requeridos, al respecto el artículo 397 de la Lopnna, indica que la colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando, transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de la mencionada Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. Así se declara.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que no es recomendable la reintegración de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, con su familia de origen, siendo lo mas idóneo que permanezca en la Entidad de Atención, es por lo que, ésta juzgadora considera procedente en derecho, declarar con lugar la Colocación Familiar en Entidad de Atención de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en consecuencia se ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de fecha 02 de Diciembre de 2010, en beneficio de la mencionada adolescente en la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva . Así se establece.
En este sentido y de conformidad con lo señalado en artículo 401-B, deberá realizarse seguimiento por parte del equipo multidisciplinario del tribunal, asimismo evidenciado que el hermano de la adolescente, Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, es también un adolescente quien necesita orientación y protección, en virtud de los problemas planteados en la presente audiencia, considera esta juzgadora necesario instar al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco, a los fines de que procedan a realizar las actuaciones correspondientes, para la protección del adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna; siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, lo hace en los siguientes términos:
DECISIÓN
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 02 de Diciembre de 2010, en beneficio de la adolescente Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente.
Cuarto: Se insta al Consejo de Protección del Municipio Lima Blanco, a los fines de que se sirvan realizar las actuaciones correspondientes, para protección del adolescente Cesar Alonso Vargas. Así se decide. Cúmplase.-
Dada en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio (07) de dos mil once (2011).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha, siendo las 3:04 pm., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000062
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