Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad de la niña ..........................., interpuesta por la ciudadana Themniz Arelimar Corona, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.964 en contra del ciudadano José Gregorio Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.702, en consecuencia se giraran las ordenes pertinentes al registrador civil a objeto de que se deje sin efecto el acta contentiva del impugnado reconocimiento y a los efectos de proteger el derecho de la niña a su honor y reputación, se levante una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación de la progenitora, sin moción alguna del presente procedimiento, asimismo se ordena la publicación de un edicto el cual contendrá un extracto de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.