Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA , esta Jueza de Protección del niño, niña y del Adolescente; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara
Primero: CON LUGAR LA ADOPCION, solicitada en forma conjunta por los ciudadanos, .......................... y ........................, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº ...................... y .................., respectivamente, domiciliados en la Urb. La Unión, sector II, c/transversal 8, avenida principal, casa Nº 212, San Carlos, Estado Cojedes, respecto de la niña: ......................., nacida en el Municipio Lima Blanco , del Estado Cojedes, en fecha 20 de Junio del año 2007.
Segundo: la niña.....