REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO Nº HP11-V-2010-000036
MOTIVO: ADOPCION
BREVE DETERMINACION DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante solicitud presentada por la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, asistiendo a los ciudadanos, ...................... y ..................., venezolanos, mayores de edad, concubinos entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.539.621y 11.963.256, respectivamente, domiciliados en la Urb. La Unión, sector II, c/transversal 8, avenida principal, casa Nº 212, San Carlos, Estado Cojedes, quienes en forma conjunta manifiestan su voluntad de solicitar les sea concedida la ADOPCIÓN de forma pura y simple de conformidad con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).de la niña ………………………; nacida el 20 de Junio del año 2007; en la Población de Macapo del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Transcurridas las etapas que preceden en el proceso, se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( LOPNNA). Se confirmo que al inicio del procedimiento relativo a filiación, se dio cumplimiento a la formalidad de publicación del Edicto a que se contrae el Articulo 507 del Código Civil Venezolano (CCV). Se ha confirmado que a la presente fecha no hay un titular de la patria potestad respecto de esta niña, ni se ha presentado persona alguna acreditando filiación natural biológica con la preidentificada niña, por lo que se obvió el consentimiento a que se contrae la LOPNNA en su artículos 414, por estar configurados los extremos del Articulo 417 de la referida ley y así se declaró. Se oyó la opinión de la descendiente biológica de los solicitantes, previo asesoramiento sobre la institución de la adopción , la cual fue favorable ; visto así mismo que durante el proceso se determino la adoptabilidad de la niña ……….………., visto igualmente que mediante el procedimiento legalmente establecido , se determino la idoneidad de los solicitantes para adoptar, emitidos por la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes. Confirmado el cumplimiento de los requisitos referidos a la edad y capacidad de los aspirantes a adoptantes. En cuenta que la niña se encuentra desde los primeros meses de edad mediante medida de colocación familiar en el hogar de los solicitantes conforme a los supuestos del Articulo 493 h LOPNNA, se obvio el periodo de emparentamiento; se confirmó el cumplimiento del periodo de prueba, durante la cual se otorgó a los aspirantes a padres adoptivos una colocación familiar con miras a adopción, en cuyos informes evidencian que hay buena relación y excelente emparentamiento entre la niña y los aspirantes a padres adoptivos por lo que recomiendan la permanencia de la niña en ese hogar y los recomiendan como familia idónea para la adopción de la niña .
Se obtuvo la opinión favorable del Ministerio Público emitida durante la audiencia de juicio, con conocimiento de causa.
DECISION
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA , esta Jueza de Protección del niño, niña y del Adolescente; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara
Primero: CON LUGAR LA ADOPCION, solicitada en forma conjunta por los ciudadanos, .......................... y ........................, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº .............. y ............, respectivamente, domiciliados en la Urb. La Unión, sector II, c/transversal 8, avenida principal, casa Nº 212, San Carlos, Estado Cojedes, respecto de la niña: ………………….., nacida en el Municipio Lima Blanco , del Estado Cojedes, en fecha 20 de Junio del año 2007.
Segundo: la niña será identificada como ……………………………….
Tercero: se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a objeto de que se levante un acta de nacimiento contentiva de los datos correspondientes a los padres y a la niña, sin mención alguna del presente procedimiento, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.
Cuarto: se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio Macapo, donde se encuentra la partida de nacimiento original de la niña, inscrita en los libros de registro de nacimientos correspondientes al año 2007, bajo el número ochenta y seis, (Nº 86 ) de fecha 14 de agosto del 2007, a los fines de que se estampe en ella una nota marginal de adopción plena, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.
Quinto: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en un Diario de circulación local, donde se expresará las circunstancias de haberse decretado la adopción plena en la causa Nº HP11-V-2010-000036, sin mencionar las partes intervinientes, un ejemplar del diario correspondiente deberá ser consignado en la causa.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
En San Carlos, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
En esta misma fecha, siendo las 12,15 p.m. se público la presente decisión la cual quedo
Registrada bajo el Nº PJ0072011000016 La secretaria.
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