Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Liliana Josefina Landaeta Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.004, contra el ciudadano Heiles Heredia Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.942.385, a favor de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se aumenta el monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenal, como bono escolar la cantidad de mil setecientos cin.....