Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Liliana Elena Blanco Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.158, contra el ciudadano Ángel Ramón Natera Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.482, a favor de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00), mensual, a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) quincenal, un bono en el mes de agosto por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00); como bono navideño, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos de estrenos en el mes de diciembre, el cual debe ser .....