Esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en familia Sustituta del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Familia Sustituta de fecha 01 de Diciembre de 2008, en beneficio del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Cúmplase