REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO HP11-V-2008-000105

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes
DEFENSOR PÚBLICO: Euclides José Herrera, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
DEMANDADO: (Padres desconocidos)
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera

MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Colocación en Entidad de Atención.

II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 30 de julio del 2008, por las ciudadanas: Carmen Betancourt y Dora Padilla en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde indican que recibieron denuncia vía telefónica en fecha 29-06-2008, por parte del ciudadano: José Reyes, Sub-inspector adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, quien informó:

“que había sido encontrado un niño recién nacido abandonado en la antigua Casa Taller de Varones INAM y se había designado una comisión policial para traslado del niño al Hospital Egos Úncete. Así mismo, la Consejera Dora Padilla de Rojas dejo constancia de su traslado al Hospital … en compañía del Sub-inspector Nieves Pedro, el Agente Gutiérrez Eduardo y la detective Ramos Elizabeth … Luego de haber sido encontrado un niño recién nacido por un ciudadano que funge como vigilante en … de nombre Jean Carlos Bolívar …, quien a su vez lo informo a la Policía Municipal … dando aviso a su vez a la Consejera de Guardia …, en fecha 29 de junio de junio de 2008 y acta de traslado al Hospital Egor Nucette de esa misma fecha, este órgano administrativo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 160 literal “b”., ordena la apertura del presente expediente e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente conforme a los establecido en el articulo 294 y siguientes de la misma Ley, por la presunta violación a los derechos. … una vez analizado el contenido del presente expediente procede en este a dictar Medida Provisional de Carácter Inmediato de abrigo, con lo establecido en el artículo 296, en concordancia con los artículos 160 literal “b”, 126 literal “h” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, … a ejecutarse, en el Hospital Egor Nucette, … se compromete a cumplir con la presente Medida de Abrigo, hasta tanto este Órgano administrativo decida lo pertinente … El día 23 de julio de 2008 … se modifica la Medida de Abrigo del Departamento de Neonatología del Hospital Egor Nucette a Casa de Protección San Carlos de Austria…”.

La demanda fue admitida en fecha 05 de agosto del 2008, se procedió a notificar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos, al Jefe de la Casa Hogar de Protección del inicio del procedimiento y al Ministerio Público, prescindiendo de la fase de mediación, conforme a la ley. Igualmente se fija para el día décimo séptimo (17mo) día, para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 473 LOPNNA.
En fecha 02 de octubre de 2010, se da inicio a la audiencia en fase de sustanciación, donde la Jueza acordó prolongar la continuación de la audiencia de preliminar en su fase de sustanciación, la cual se llevara a cabo el día 03 de noviembre de 2008, En esa misma fecha la Jueza Dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Hogar San Carlos, en beneficio del niño, se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna; de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2008, se realizó audiencia especial, a la casa Hogar San Carlos, a objeto de verificar las condiciones físicas en que se encuentra el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna.
En fecha 23 de octubre de 2008, se consignó Informe Social de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez, inscritos en el programa de familia sustituta.
En fecha 03 de noviembre de 2008 se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, donde se acordó la practica de las evaluaciones psicológicas y social por parte de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez, requerir a la fiscalía el estado actual sobre la investigación aperturada en relación al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, así mismo, la Jueza dicta Medida Provisional de régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna y autoriza a los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez, a que compartan con el niño en la Casa Hogar Villa de San Carlos de Austria, en un horario abierto siempre y cuando no afecte las horas de descanso y demás actividades.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se consigna Informe Técnico Integral de Idoneidad de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez.
En fecha 01 de diciembre de 2008, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, donde la Jueza Resuelve: Revoca la medida de Colocación en Entidad, decretada mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 02 de octubre de 2.008, dictando Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Armando Betancourt Suárez, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se consigna Informe Social de Seguimiento de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez.
En fecha 26 de julio de 2010, se consigna Informe Social de Seguimiento de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez.
En fecha 01 de febrero de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, se acordó oficiar a la Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que se designe un Defensor Público especializado en la materia que defienda los derechos e intereses del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, una vez conste en autos la designación del defensor público, se fija día y hora en que tendrá lugar la continuación de a audiencia.
En fecha 16 de febrero de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, donde se prolonga la presente audiencia, y se fija nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día 25-03-2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 25 de febrero de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, donde se prolonga la presente audiencia, y se fija nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día 13-04-2011 a las 11:00 a.m.
En fecha 04 de abril de 2011, se recibe escrito de promoción de pruebas, presentado por el defensor público, las cuales fueron agregadas a los autos.
En fecha 05 de abril de 2011, se recibe un (01) ejemplar del Diario La Opinión, donde aparece publicado el dicto ordenado por el Tribunal, presentado por el defensor público, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 13 de abril de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, donde se prolonga la presente audiencia, y se fija nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día 19-04-2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de abril de 2008, se da continuidad a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, presente el defensor público, el Consejo de Protección, la representación fiscal y los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez, se admitieron las pruebas aportadas, evidenciado y no habiendo observaciones, se da por concluida la audiencia de sustanciación.
En fecha 05 de mayo de 2011, se da entrada al presente procedimiento en el Tribunal de Juicio de este Circuito, fijándose audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 02 de junio de 2011.
En fecha 02 de junio del presente año se realizó audiencia de Juicio, Oral y Pública, se acordó oficiar a la coordinación del equipo multidisciplinario para la realización del informe técnico integral en el hogar de la familia sustituta del niño, igualmente se difiere la audiencia para el día 20 de julio de 2011, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 21 de junio de 2011 se consigna Informe de Seguimiento de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz Betancourt y Carlos Betancourt Suárez.
En fecha 20 de julio del presente año, se da continuidad a la audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la cual se debatieron las pruebas admitidas en fase de sustanciación.
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso.
Dándoles el valor que se expone a continuación:
- Se valora Acta de nacimiento del niño: se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, la cual por ser documento público y no haber sido impugnada en los autos, se le da pleno valor probatorio y con la que se considera demostrado que el niño tiene garantizado el derecho a la identificación y que se desconocen los datos de los progenitores y así se declara.
- Se valora las actuaciones consignadas por el consejo de protección del Municipio San Carlos, las cuales por ser documentos privados y no haber sido impugnadas en los autos, se le da pleno valor probatorio, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que el niño, se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, fue abandonado y se encuentra viviendo con los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez desde el año 2008, siendo que el Consejo de Protección procedió a dictar medida de abrigo a favor del niño, realizando posteriormente todas las actuaciones necesarias a los fines de ubicar los progenitores o algún familiar, con el objeto de integrar al niño con la familia de origen, sin que se haya encontrado familiar alguno, lo que evidencia el abandono total del niño por parte de la familia de origen, y así se declara.
- Se valora los informes técnicos integrales tanto de la familia sustituta como del niño, realizados por el equipo Multidisciplinario de este tribunal y aclarados por los expertos, para dar por demostrado que al niño se le han garantizado los derechos a la vida, educación, a vivir y ser criado en una familia, de igual manera que los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez, le han brindado toda la protección que ha requerido el mencionado niño, asumiendo la responsabilidad de crianza y Así se declara.
- Se valora la declaración de la ciudadana Miriam Gregorio Ruiz, quien afirma: Conoció al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, cuando se encontraba junto con los médicos de guardia, la noche que ingreso. Y desde entonces, se identifico con el niño, tiene doce años de matrimonio no pueden concebir, y en el hospital atendiendo ese servicio de neonatología, sin conocimiento de leyes, se identifico con el cordón umbilical, y le indico a las enfermeras le colocaran el nombre de se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, desde hacen dos años, once meses y tres días; desde ese día. Desde entonces lo quiso, sin poder darle pecho, estando con guardia y sin guardia, era la que lo bañaba, le daba su tetero, como madre, como médico, lo ha tratado, el hecho de ser madre e hijo no concebido como dios manda, totalmente unión identificación cariño y al ir creciendo el niño se ha dado identificado con ellos, han seguido todos los pasos indicados hasta hoy, ya existe una unión maternal totalmente, aprendió sus primeras palabra el día de su cumpleaños le dijo mamá, comenzó hablar al año y diez días, habla claro, es demasiado inteligente, muy compenetrado. No, ha tenido ningún contacto con los familiares, totalmente, sin embargo han realizado las diligencia para averiguar lo relacionado con el, han ido a la PTJ, a la fiscalía, diciendo al fecha del niño indicando los datos, publicaron el edicto y hasta ahora no han ubicado a nadie. Esta dispuesta a seguir con la responsabilidad del niño, por supuesto, completamente. No, tiene familiares aquí en San Carlos, el niño ha tenido contacto con su familia, la cual es de Valencia… Se compromete con el niño, lo quiere como su hijo, el tiene conocimiento de que son sus padres, le ha dado la orientación sobre lo que significa la colocación familiar. Ha recibido orientación por parte de la Trabajadora Social de acá del tribunal, del Idena, y si sabe la responsabilidad que tiene con el niño. Declaración que esta juzgadora valora como verosímil y que permite inferir que hay aceptación del compromiso y disposición aunado a la idoneidad para ejercer provisionalmente la colocación familiar del niño y así se declara.
- Se valora la declaración del ciudadano Carlos Armando Betancourt, quien afirma: Su relación con el niño es de padre e hijo, de mucho afecto de ambas partes, el niño esta con ellos va a tener tres años con ellos en su hogar. Su relación es hermosa, lo llevan al colegio, el juego de la noche, sus canciones de la mañana, hay una relación de padre e hijo hermosa….Tiene conocimiento de lo que se trata la colocación familiar, ya tiene tres años en esto, estos tramites son un poco largo, con lo cual no esta de acuerdo, por cuanto todo va en beneficio del niño, ellos viajamos, ellos llevan la sentencia de la juez, donde se nos da la colocación familiar, es algo incomodo por que tienen que echarle el cuento a terceras personas cada vez que les toca viajar, al niño lo ama como su hijo, tiene conocimiento y han estado cumpliendo las normas. No ha podido inscribir al niño al seguro, por cuanto no hay sentencia. Y todo lo que vaya en beneficio del niño, aquí estarán colaborando. Declaración que esta juzgadora valora como verosímil y que permite inferir que hay aceptación del compromiso y disposición aunado a la idoneidad para ejercer provisionalmente la colocación familiar del niño y así se declara.
IV
DEL DERECHO APLICABLE
Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …”
Con fundamento en esta disposición la LOPNNA desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en el Artículo 26 Lopnna, el cual establece: el 26 estable que
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Aunado a ello, es necesario tomar en cuenta que el Articulo 394 LOPNNA, señala que, la familia sustituta es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, ahora bien en el caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable a la colocación familiar, dado que resulta imposible la reinserción el niño en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio.

De tal forma, indica el artículo 396 de la Lopnna que:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

En consecuencia de la revisión de los hechos y de las normas analizadas se establece que el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, requiere de una familia sustituta con el objeto de que se le brinde la protección y cuidados requeridos, al respecto el artículo 397 de la Lopnna, indica que la colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando, transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de la mencionada Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. Así se declara.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez, además de tener una medida provisional de colocación familiar han resultado idóneos para continuar con la crianza y protección del niño, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho, declarar con lugar la Colocación Familiar Provisional del niño en el hogar de los mencionados ciudadanos, en consecuencia se ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, de fecha 01 de Diciembre de 2008, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez. Así se establece
En este sentido y de conformidad con lo señalado en artículo 401-B, deberá realizarse seguimiento por parte del equipo multidisciplinario del tribunal, siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, lo hace en los siguientes términos:

DECISIÓN
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en familia Sustituta del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Familia Sustituta de fecha 01 de Diciembre de 2008, en beneficio del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Cúmplase
Dada en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de Julio (07) de dos mil once (2011).
Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte

Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En esta misma fecha, siendo las 3:29 pm., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000061

Secret.