Siendo la oportunidad para dictar la dispositiva esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana Ingrid Janeth Barreto en contra del ciudadano Fredy Rondón Ojeda, con fundamento en la causal 3 del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Segundo: Se establecen las instituciones familiares en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.
Cuarto: Se insta al grupo familiar tanto materno como paterno a que se incluyan en un programa de fortalecimiento familiar, para mejorar las relaciones familiares en beneficio del sano desarrollo y crecimiento del niño, en el Centro Neurológico "Chinguirito Come Mago", ubicado en la Fundación del Niño d.....