Esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve:
Unico: Se repone la causa al estado que se designe Curador Ad-hoc, a la Adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones realizadas por este Tribunal. Déjese transcurrir el lapso para la apelación de autos y remítase el expediente al Tribunal de origen, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su respectiva redistribución. Así se decide. Cúmplase.