Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le y resuelve:
PRIMERO: Sin Lugar la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en virtud de que la solicitante forma parte de la familia de origen ampliada.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar, de fecha 9 de febrero de 2011.
TERCERO: Se ordena la reinserción de los niños, la niña: se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda abuela paterna y el niño: se omite nombre de conformidad con lo establecido con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de la ciudadana María Castillo Arteaga, abuela materna.
CUARTO: Como consecuencia de la reinserción se fija un régimen de frecuentación abierto, para que los niños compartan como hermanos.
QUINTO: Como consecuencia de la present.....