Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Revisión Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana Margit Moravia Pérez Reyes a favor de su hija .........................., respecto de su padre Corrado Dino Micalef Tommasi, en consecuencia se deja sin efecto el régimen de convivencia familiar establecido en sentencia del 7 de diciembre del 2006, y en su lugar se reconoce al progenitor Corrado Dino Micalef el derecho ¿ deber de convivencia familiar con su hija Giovanna Micalef Pérez, cuyos términos de modo, tiempo y lugar, serán fijados por el juez de ejecución, conforme a las recomendaciones que se obtengan del especialista en terapia familiar .
SEGUNDO: Se establece a ambos progenitores la obligación de asistir a una terapia de restablecimiento de la convivencia familiar, con un profesional de su elección y a costa del patrimonio.....