Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le y resuelve:
PRIMERO: Se revoca la medida de colocación familiar que protegía a los niños ....................................... en el hogar de su abuela materna Maria Fernanda Del Rió,
SEGUNDO: Se ordena la reinserción de los niños en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Maria Fernanda García Del Rió
TERCERO: Como consecuencia de la presente reinserción de los niños a su familia de origen, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 d de la LOPNNA
CUARTO: por cuanto el domicilio de los niños junto a su madre se encuentra en el Estado Carabobo, se declina la competencia de este tribunal para los tribunales del Estado Carabobo a objeto de que hagan el seguimiento indicado, en consecuencia ofíciese lo conducente.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese.