En las pruebas analizadas, las normas citadas y la jurisprudencia invocada, esta juzgadora acoge, es por lo que, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad de la niña ....................., realizado por el ciudadano José Luís Tejeda Manzanero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.966, en contra de los ciudadanos Yusbely Yusmalina Moreno y José Antonio Mendoza titulares de la cédula de identidad Nº 15.298.308 y 7.532.356, en consecuencia se giraran las ordenes pertinentes al registrador civil a objeto de que se deje sin efecto el acta contentiva del impugnado reconocimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, bajo el Nº 266, de fecha 17 de septiembre de 2002, y a los efectos de proteger el derecho de la niña a su honor y reputación, se levante una nueva acta de nacimiento donde conste l.....