Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Julio David García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.436.423 y Carmen Milagros Martínez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.973.083, desde el mes de mayo del año 2005 hasta el mes de enero de 2014. Así se decide.
Segundo: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo señalado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Tercero: Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil, en consecuencia remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.