Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Daniel Jesús Míreles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 10.991.505, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. "En el cual el progenitor se hizo responsable de proveerles los alimentos vestuario, gastos escolares servicios médicos y medicinas a sus hijos, para ellos se establece una obligación de manutención por la cantidad Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales, mientras consigue ot.....