REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000048

Por recibido de la URDD, en fecha dos (02) de marzo de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derecho e intereses de los niños (Se omiten nombres), a solicitud de la ciudadana Elizabeth Coromoto Montiel Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.257, en contra del ciudadano Daniel Jesús Míreles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 10.991.505, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha dieciséis (16) de febrero 2009, Homologo el convenimiento entre las partes. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Daniel Jesús Míreles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 10.991.505, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “En el cual el progenitor se hizo responsable de proveerles los alimentos vestuario, gastos escolares servicios médicos y medicinas a sus hijos, para ellos se establece una obligación de manutención por la cantidad Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales, mientras consigue otro trabajo, los primeros meses es decir Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,oo) los cuales serán descontados de su liquidación y enviados directamente a este Tribunal mediante cheque, y lo demás se lo liquiden al progenitor para pagar sus deudas. Que le vayan entregando mensualmente a la madre la cuota que le toca por el Tribunal, posteriormente el progenitor seguirá cumpliendo y entregándole el dinero directamente a la madre y contribuirá con los gastos del hogar. Los montos establecidos debe retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Líbrese boleta de ejecución voluntaria. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000142.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.