Este Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Se Homologa el acuerdo celebrado por motivo de Custodia, entre los ciudadanos: William José Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.749.846 y la ciudadana Gleriz Edis Bolívar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.476, a favor de la niña Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad, en los términos antes descritos. Así se decide.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con .....