Esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano: Omar José Castillo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.578, a favor de su hija ...............................
Segundo: Se establece como obligación de manutenciones una cantidad equivalente al 32,2% de un salario mínimo; es decir la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00); a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales.
Tercero: se establece como bono navideño una cantidad equivalente al 80.6% de un salario mínimo; es decir por la cantidad de Un Mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Cuarto: Se establece que los gastos de útiles escolares, sean asimilados por el padre íntegramente, pagaderos.....