Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano Juan Vicente Alejos Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-9.388.008 contra de la ciudadana titular de la cedula de identidad 20.811.266, en consecuencia se otorga la custodia preferente de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad, a su progenitor ciudadano: Juan Vicente Alejos Rodríguez.
Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto acorde con el ejercicio de la custodia establecida en la presente decisión, para la progenitora de la niña. Así se decide.