Esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos: Pablo Manuel Castro Concepción e Hilsy Josefina Alcántara de Castro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.743.591 y V-10.327.331, respectivamente.
Segundo: Se insta a los ciudadanos Hilsy Josefina Alcántara Villarroel y Pablo Manuel Castro Concepción, a que se registren en un programa de Colocación familiar.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Cúmplase