REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO HP11-V-2009-000039
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer
DEMANDADA:Carmen Patricia Matute Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.718.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Colocación en Entidad de Atención.
II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2009, por las ciudadanas: Carmen Betancourt, Dora Padilla, Jannemarth Garrido y Deisy Velásquez en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde indican que se presentó a la sede del Consejo de Protección la ciudadana Lic. Elsy Betancourt en fecha 30-01-2009, quien informó: “que en el Hospital Egor Nucette, se esta presentando una situación irregular con un niño recién nacido, solicitando que se trasladara la Consejera de Guardia para verificar dicha situación a esa institución, la consejera Lic. Carmen Betancourt se traslado al Hospital … específicamente al servicio de Maternidad y Obstetricia, donde se le informa que la ciudadana Carmen Patricia Matute Pacheco, parió este día a un niño de nombre se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, y que la misma dio información falsa sobre su identidad, identificándose como … Doris Josefina Bolívar, la consejera se entrevista con las ciudadanas prenombradas en la habitación 113, del servicio de maternidad y obstetricia donde la ciudadana Carmen Patricia Matute Pacheco expone: “ yo tengo cuatro bebes con este y vivo en un rancho, di los datos falsos en la historia porque no tengo medios para tener al niño, no hay nada de dinero por medio solo amista”, la ciudadana Doris Josefina Bolívar Pacheco explica a la consejera lo siguiente: “Carmen tiene cuatro niños y los tiene distribuidos, uno con la mamá, otro lo tiene una tia,. no cuenta con ningún tipo de recurso”, la consejera dicta medida de abrigo, según el artículo 126, literal “h” en concordancia con el artículo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el servicio de Neonatología del Hospital Egor Nucette, … en fecha 30 de enero de 2009, este órgano administrativo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su articulo 160 ordena la apertura del presente expediente e inicia el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 294 y siguientes de la misma ley. … se compromete a cumplir con la presente Medida de Abrigo, hasta tanto este Órgano administrativo decida lo pertinente … El día 31 de enero de 2009 … se modifica la Medida de Abrigo del Departamento de Neonatología del Hospital Egor Nucette a la Fundación Amigos del Niño Desnutrido (FUNDANIDES)… con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente …”.
La demanda fue admitida en fecha 13 de marzo del 2009, se procedió a notificar a la demandada y al Ministerio Público, prescindiendo de la fase de mediación, conforme a la ley. Igualmente se fija para el día décimo (10mo) día, para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 473 LOPNNA.
En fecha 03 de abril de 2009, comparece voluntariamente la ciudadana Carmen Patricia Matute Pacheco, y solicita sea tomada su exposición con respecto al presente asunto.
En fecha 06 de abril de 2009, se realizó audiencia especial con el fin de oír a los ciudadanos Hilsy J. Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro.
En fecha 05 de mayo de 2009, se da inicio a la audiencia en fase de sustanciación, donde la Jueza acordó prolongar la continuación de la audiencia de preliminar en su fase de sustanciación, la cual se llevara a cabo el día 21 de mayo de 2009, esta jurisdicente considera necesario la practica de un informe técnico integral en el hogar de la ciudadana Carmen Patricia Matute y a los grupos familiares integrado por los ciudadanos Hilsy de Castro y Pablo Castro y al grupo familiar integrado por Javier Reyes y Yuraima Zambrano.
En fecha 20 de mayo de 2009, se consignan los informes técnicos integrales de Idoneidad de los ciudadanos Javier Reyes y Yuraima Zambrano, Hilsy de Castro y Pablo Castro, Carmen Patricia Matute.
En fecha 21 de mayo de 2009, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, la Jueza dicta Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se designaron como padres sustitutos a los ciudadanos Hilsy J. Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro, igualmente se ordeno el seguimiento de la presente decisión cada tres (3) meses, por parte del Consejo de Protección del Municipio San Carlos.
En fecha 23 de octubre de 2009, se consigna Informe de seguimiento de los ciudadanos Hilsy J. Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro, realizado por la trabajadora social de este circuito.
En fecha 09 de diciembre de 2009, se consigna Informe idoneidad y adaptabilidad, practicado al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, y a los ciudadanos Hilsy J. Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro, presentado por la Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Cojedes.
En fecha 14 de febrero de 2011, se consigna Informe de seguimiento de los ciudadanos Hilsy J. Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro, realizado por la trabajadora social de este circuito.
En fecha 22 de febrero de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, presentes la demandada, la representación fiscal, los ciudadanos Hilsy J. Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro, en aras de garantizar el debido proceso, se acuerda prolongar la audiencia para el día 18 de marzo de 2011.
En fecha 16 de marzo de 2011, se consigna escrito de promoción de pruebas, presentado por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos. En esta misma fecha, consignan Acta de Localización Familiar de la familia ampliada por parte de la madre biológica del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, emanada de la Oficina de Adopciones del estado Cojedes.
En fecha 17 de marzo de 2011, se consigna diligencia en la cual el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, solicita diferir la audiencia fijada en el presente asunto, para una nueva oportunidad. En fecha 21 de marzo del presente año, el Tribunal acuerda fijar la audiencia para el día 12 de abril de 2011.
En fecha 12 de abril de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, presentes la representación fiscal, la ciudadana Hilsy J. Alcántara de Castro y el Defensor Público, se acuerda prolongar la audiencia para el día 15 de abril de 2011.
En fecha 15 de abril de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, presentes la representación fiscal, el Defensor Público, la Consejera y la ciudadana Hilsy J. Alcántara de Castro, se acuerda prolongar la audiencia para el día 20 de mayo de 2011.
En fecha 20 de mayo de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, presentes la representación fiscal, el Defensor Público, la Consejera, se acuerda prolongar la audiencia para el día 14 de junio de 2011.
En fecha 20 de julio de 2011, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, presentes la representación fiscal, el defensor público, el Consejo de Protección, y la ciudadana Hilsy J. Alcántara de Castro, se admitieron las pruebas aportadas, evidenciado y no habiendo observaciones, se da por concluida la audiencia de sustanciación.
En fecha 27 de julio de 2011, se da entrada al presente procedimiento en el Tribunal de Juicio de este Circuito, fijándose audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 09 de agosto de 2011.
En fecha 09 de agosto del presente año se realizó audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la cual se debatieron las pruebas admitidas en fase de sustanciación.
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso.
Dándoles el valor que se expone a continuación:
- Se valora Acta de nacimiento del niño: se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, la cual por ser documento público y no haber sido impugnada, se le da pleno valor probatorio y con la que se considera demostrado que el niño tiene garantizado el derecho a la identificación y prueba la filiación con la ciudadana Carmen Patricia Matute, así se declara.
- Se valoran las actuaciones consignadas por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, las cuales por ser documentos privados y no haber sido impugnadas en los autos, se le da pleno valor probatorio, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se encontraba en circunstancias en las cuales se le violaran derechos fundamentales, por lo que, procedieron a dictar medida de abrigo a favor del niño en aras de garantizarle la protección debida, realizando posteriormente todas las actuaciones necesarias con la madre Biológica ciudadana Carmen Patricia Matute, con el objeto de reintegrar al niño con la familia de origen, obteniéndose resultados negativos por parte de la familia de origen y así se declara.
- Se valoran los informes técnicos integrales tanto de la madre biológica, ciudadana Carmen Patricia como del niño y de la familia sustituta, realizados por el equipo Multidisciplinario de este tribunal y aclarados por los expertos, para dar por demostrado que al niño se le han garantizado los derechos a la vida, educación, a vivir y ser criado en una familia, de igual manera que la ciudadana Carmen Patricia Matute, ha desplegado en todo el proceso una conducta de falta de interés como madre, de proteger y asumir la crianza del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se declara.
- Se valora la declaración de la ciudadana Hilsy Josefina Alcántara, quien afirma ser la madre sustituta del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, que desde que se entero de la situación del niño ha estado colaborando con los cuidados y atención del mismo, para lo cual fue solicitado se le concediera la medida de Colocación Familiar, manteniendo una relación familiar ya que tienen al niño y que se encuentra inscrito en una guardería los Caimancitos de Cojedes, que se compromete a seguir cuidándolo dándole lo que necesite, que la madre del niño no ha ido a verlo, no pregunta por el. Sabe que es la colocación familiar, de hecho no es que el niño sea de ella, y puede ser que mas adelante llegue un familiar y lo reclamen y puede llevárselo. El niño la reconoce como madre. Declaración que esta juzgadora valora como verosímil y que permite inferir que hay aceptación del compromiso y disposición aunado a la idoneidad para ejercer provisionalmente la colocación familiar del niño y así se declara.
- Se valora la declaración del ciudadano Pablo Castro, de la cual emerge el interés y compromiso por asumir la crianza del niño, así como los cuidados y atención que le ha brindado como un verdadero padre. Declaración que esta juzgadora valora como verosímil y que permite inferir que hay aceptación del compromiso y disposición aunado a la idoneidad para ejercer provisionalmente la colocación familiar del niño y así se declara.
- No se valoran las siguientes pruebas, experticia correspondiente al Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado a los ciudadanos Javier Reyes y Yuraima Zambrano, la constancia de fecha 05-11-2009, suscrita por la Abogada Osmary Morales Pérez, en su condición de coordinadora de la Oficina de Adopciones, y el acta de localización familiar, levantada por la Oficina de Adopciones, en virtud de que no guardan relación con los hechos controvertidos, aunado que el presente asunto se refiere a una Colocación Familiar, sobre la cual se debe pronunciar el juez, así se declara.
IV
DEL DERECHO APLICABLE
Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece.
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …”
Con fundamento en esta disposición la LOPNNA desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En consecuencia, ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en el Artículo 26 Lopnna, el cual establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Aunado a ello, es necesario tomar en cuenta que el Articulo 394 LOPNNA, señala que, la familia sustituta es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, ahora bien en el caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable a la colocación familiar, dado que resulta imposible la reinserción del niño en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio.
De tal forma, indica el artículo 396 de la Lopnna que:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
En consecuencia de la revisión de los hechos y de las normas analizadas se establece que el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, requiere de una familia sustituta con el objeto de que se le brinde la protección y cuidados requeridos, al respecto el artículo 397 de la Lopnna, indica que la colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando, transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de la mencionada Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. Así se declara.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que los ciudadanos Hilsy Josefina Alcántara Villaroel y Pablo Manuel Castro, además de tener una medida de Colocación Familiar Provisional, han resultado idóneos para continuar con la crianza y protección del niño, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 396, 397 de la Lopnna, decretar la Colocación Familiar Provisional del niño en el hogar de los mencionados ciudadano, en consecuencia se ratifica la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del Niño, se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en tal sentido, en el hogar de los ciudadanos Hilsy Josefina Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro Concepción. Así se establece
Así mismo, los ciudadanos Hilsy Josefina Alcántara Villaroel y Pablo Manuel Castro Concepción, deberán ser inscritos en un programa de Colocación Familiar, en este sentido y de conformidad con lo señalado en artículo 401-B, deberá realizarse seguimiento por parte del equipo multidisciplinario del tribunal, por lo que, siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, lo hace en los siguientes términos
DECISIÓN
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos: Pablo Manuel Castro Concepción e Hilsy Josefina Alcántara de Castro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.743.591 y V-10.327.331, respectivamente.
Segundo: Se insta a los ciudadanos Hilsy Josefina Alcántara Villarroel y Pablo Manuel Castro Concepción, a que se registren en un programa de Colocación familiar.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Cúmplase
Dada en San Carlos a los Doce (12) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Once (2011).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha, siendo las 10:41 am., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000072
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