En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Carlos Danilo Marcano Mena venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.665.763, en contra de la ciudadana Corteza del Carmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No 10.324.721. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Respecto del adolescente (Se omite nombre), quedo establecido en acuerdo conciliatorio homologado y que se mantiene vigente en las siguientes términos: La PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores. La obligación de manutención, la Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida por su padre, ciudadano Carlos Danilo Marcano Mena, respecto al.....