Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la confesión Ficta respecto del ciudadano Juan Carlos Ávila.
Segundo: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano Juan Carlos Ávila, a favor de su hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Tercero: Se fija como obligación de manutención la cantidad de la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, y como bono navideño la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00), montos que se fijan atendiendo a la norma que señala que la obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, dichos montos deberán ser retenidos por el ente empleador y entregados a la progenitora ciudadana Lissette Nayarith Jiménez Mercado, en cuanto a los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cuando estos se g.....