En merito de lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos descritos ,
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión.
Así se decide.
Diarcese , regístrese y publíquese.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Dada en el Tribunal de juicio del Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente del Estado Cojedes a los ocho días del mes de junio del 2009.