REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000160
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Jorge Luís Zerpa Silva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.533, domiciliado en Avenida Ricaurte Casa Nº 1-324, Municipio San Carlos, estado Cojedes REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Nancy Saray Becerra R.
DEMANDADA: Maria Elena Vegas Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.113.494, domiciliada en la Yaguara, calle Félix Aguilar, Casa Nº 10 , Municipio San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: José Meléndez IPSA 101.464
NIÑO: (Se omite nombre)
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano Jorge Luis Zerpa Silva, contra la ciudadana Maria Elena Vegas Flores, suficientemente identificados antes, en la cual requiere le sea fijado judicialmente un Régimen de convivencia familiar respecto del hijo de ambos, el niño (Se omite nombre), transcurridas las etapas que anteceden en el proceso , encontrándose la causa en la etapa de celebrar la audiencia de juicio , las partes llegaron a un Acuerdo conciliatorio sobre la materia del litigio , el cual quedo expresado en los siguientes términos:

“ Los días de lunes a jueves al padre buscara al niño en el hogar materno en horario de 5p.m. a 7p.m. y lo devolverá al mismo lugar , le avisara por teléfono a objeto de que este preparado , sin usar la llamada para otro tipo de fines, los fines de semana alternos , cada quince días el padre buscara al niño en el hogar materno a las 2p.m. del día sábado y lo llevara consigo bajo su total responsabilidad , hasta las 4 p.m. del día domingo cuando lo devolverá al hogar materno , las festividades de fin de año serán disfrutadas en forma alterna , una de las fechas con el padre y otra con la madre de común acuerdo , de los cuatro días de asueto que se otorgan en semana santa y carnaval serán disfrutados dos con el padre y dos con la madre , de común acuerdo , durante las vacaciones escolares se mantiene el régimen establecido , salvo que surja una oferta de recreación beneficiosa para el niño , en cuyo caso los progenitores se pondrán de acuerdo en favor de los intereses del niño. “

Así mismo el Ministerio Público y el abogado de la parte demandada, solicitaron se homologue el acuerdo celebrado para que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada.
Visto el contenido del convenio que antecede y las solicitudes formuladas; hechos los análisis que se expresan a continuación:
- Estando este Convenimiento sobre régimen de convivencia familiar, previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en el Artículo 387.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del niño,
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la convivencia familiar
- Que no se vulneran los derechos del niño y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA y que los acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos descritos ,
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión.
Así se decide.
Diarcese , regístrese y publíquese.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Dada en el Tribunal de juicio del Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente del Estado Cojedes a los ocho días del mes de junio del 2009.

La Jueza

ABG: Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg: Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha , siendo las 3,20 p.m. se publico la presente decisión quedando registrada bajo el Nº PJ00720090040 la secret.