Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención incoada por la ciudadana Herilisseth Andreina González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.942.738, contra el ciudadano Luís Enrique Peña Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.504.567, a favor de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un (1) año de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija como obligación de manutención a favor de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensual, el cual será cancelado los días treinta (30) de cada mes. Igualmente se establece la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono navideño en el .....