En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Rafael Jesús Figueredo a favor de su hijo (Se omite nombre), en consecuencia se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo en lugar diferente al hogar materno, en el cual lo buscara y lo devolverá, los días lunes y miércoles de cada semana, desde las 4 p.m. hasta las 7 p.m., los días viernes desde las 6 p.m. a las 8 p.m. Los días sábados cada quince días el padre buscara al niño en el hogar materno y podrá llevarlo consigo desde las 9 a.m. hasta las 6p.m. , Los días 24 y 31 de diciembre el niño los disfrutara en forma alterna una fecha con cada uno de sus progenitores, iniciándose la jornada desde las 9 am. y terminando a las 9 am. del día siguiente . El presente régimen .....