esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos contra la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho y con lugar la reconvención planteada por la ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho contra el ciudadano Víctor Manuel Hurtado Campos, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se ratifican los acuerdos celebrados entre los progenitores sobre las instituciones familiares que regirán respecto al los hijos, una vez declarada la disolución del vínculo conyugal. Se advierte que las estipulaciones sobre instituciones familiares establecidas están sujetas a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento de la decisión.
Tercero: Se ordena la liquidación de la Comunidad conyuga.....