Esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la demanda de Privación de Patria Potestad intentada por la ciudadana Cristal Scarlet Delgado Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.381, contra el ciudadano Nelson Acosta Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.964.711, respecto del adolescente Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de catorce (14) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: Se advierte que de conformidad con el Articulo 355 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre puede solicitar se le restituya la Patria Potestad aquí privada, transcurridos que sean dos (02) años desde la fecha en que se declare la firmeza de la presente decisión, si se probare que ha cesado la causal que motivo la priv.....