éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ilda Raquel Cancini Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.422.545, en su condición de cónyuge, así como el ciudadano el ciudadano Néstor Alfredo Olleros Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.603.273 y los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con.....