REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000246

SOLICITANTES: Ilda Raquel Cancini Vilera y Néstor Alfredo Olleros Quiñones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.422.545 y V.- 17.603.273.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Ilda Raquel Cancini Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.422.545, representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad y Néstor Alfredo Olleros Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.603.273, debidamente asistidos por el abogado Wuillians Alfredo Cancines Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 136.275, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Sergio Olleros González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.623, fallecido en fecha 30/12/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 837, folio 87, tomo IV, año 2014, quien fuera padre del ciudadano Néstor Alfredo Olleros Quiñones y de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 1.090, 1723 y 856, que rielan a los folios once (11), trece (13) y quince (15) del presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Sergio Olleros González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.623.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2015), este tribunal le da entrada y la admite y fija oportunidad para el día 05/05/2015, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 18 de marzo del año 2015, este tribunal reprogramo a la audiencia de fecha 05/05/2015, para el día 20 de marzo de 2015, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Marolanda López De Aguilar y Mireya Mercedes Navarro Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.225.451 y V-9.530.290 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de que el ciudadano Néstor Alfredo Olleros Quiñones y los adolescentes SE OMITE NOMBRE son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene la ciudadana Ilda Raquel Cancini Vilera, en su condición de cónyuge, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 62, folio vto 92, tomo 1, el ciudadano Néstor Alfredo Olleros Quiñones y los adolescentes SE OMITE NOMBRE, en su condición de hijos del causante quien en vida respondiera al nombre de Sergio Olleros González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.623.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ilda Raquel Cancini Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.422.545, en su condición de cónyuge, así como el ciudadano el ciudadano Néstor Alfredo Olleros Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.603.273 y los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Sergio Olleros González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.623, fallecido en fecha 30/12/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 837, folio 87, tomo IV, año 2014. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000235.